• Desde el pasado 20 de Agosto todos los camiones y autobuses que hagan transporte internacional dentro de la Unión Europea y que estén matriculados en alguno de sus Estados miembros, o bien en Suiza, Reino Unido, Islandia o Noruega deben estar equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, sea cual sea su fecha de matriculación
  • Sn embargo, para los vehículos de transporte pertenecientes a otros países que circulen por la Unión Europea podrán hacerlo con sus actuales tacógrafos, aunque sean analógicos o digitales no inteligentes, lo que podría dificultar su control por los servicios de inspección y afectar a la competencia leal entre empresas de transporte.

 

Como ha venido informando FENADISMER, el denominado Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, incluyó entre otras medidas legales, la obligación de instalar en todos los vehículos de transporte matriculados en España que vayan a hacer transporte internacional en el ámbito de la Unión Europea el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, con el objetivo de poder hacer un mejor control de la normativa social y de transporte, obligación que ha venido entrado en vigor en 2 fases, la última de ellas el pasado 20 de Agosto.

 

Tal obligación se ha aplicado lógicamente en todos los restantes países de la Unión Europea, además de otros Estados europeos con los que la UE tiene establecidos convenios de reciprocidad en este ámbito, como son el caso de Suiza, Reino Unido, Noruega, Reino Unido y Liechtenstein, lo que ha supuesto que más de un millón de camiones en toda Europa han tenido que llevar a cabo el correspondiente “retrofit” sustituyendo sus anteriores tacógrafos analógicos y digitales con los que iban equipados.

 

Sin embargo, no todos los camiones y autobuses que circulan en tráfico internacional por la Unión Europea están obligados a ir equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación. Tal es el caso de los países terceros adheridos al acuerdo internacional AETR, como es el caso de Rusia, Turquía, Georgia, Moldavia y Amenia, los cuales pueden seguir haciendo transporte internacional por la UE con sus vehículos equipados con tacógrafos analógicos o digitales no inteligentes, lo que podría dificultar el control por parte de los agentes de tráfico en carretera del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso y otras en detrimento de las empresas transportistas cuyos vehículos sí están obligados a llevar el nuevo aparato de control, lo que a juicio de FENADISMER podría afectar a la leal competencia entra empresas de transporte en función de su país de matriculación.

 

También es el caso de los vehículos de transporte matriculados en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia. Estos países, pese a formar parte del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT), que establece las bases para incorporar la legislación de transporte de la Unión Europea a su ordenamiento jurídico interno, sin embargo hasta la fecha, ninguno de los referidos países ha finalizado completamente este proceso, por lo que por ahora la Comisión europea ha decidido establecer la no obligatoriedad de instalar tacógrafos G2V2 en los vehículos matriculados en estos países.

 

 

 

 

 

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