Este viernes 30 de Octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo límite para continuar acogido al régimen de módulos el próximo año.

La nueva  regulación establece que se podrá continuar acogido al régimen de módulos en 2016 si en este año 2015 no se factura más de 125.000 euros y un número máximo de 4 vehículos de transporte.

En el Boletín Oficial del Estado de este viernes 30 de Octubre se ha publicado la Ley 48/2015 de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, por la cual se establece el importe máximo de facturación que el transportista autónomo debe realizar en el año en curso para poder continuar acogido al régimen de módulos del IRPF e IVA en el próximo año 2016.

La nueva regulación aprobada establece el límite de exclusión del régimen de módulos a 125.000 euros de facturación anual (o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares). Cabe recordar que en la actualidad, el límite de exclusión estaba establecido en 300.000 euros, con lo que con el nuevo límite aprobado ya no podrán acogerse los transportistas titulares de 2 o más vehículos de transporte pesados debido a que los costes de explotación de su actividad superan de por sí dicha magnitud, por lo que sólo permitirá que puedan acogerse los autónomos que sean titulares de un solo vehículo pesado, así como los transportistas titulares de vehículos ligeros. Junto al límite de facturación habrá que tener en cuenta asimismo el límite referido al número máximo de vehículos de que puede ser titular el transportista para poder acogerse al régimen de módulos, que quedará establecido en un máximo de 4 vehículos referidos a este año 2015, frente al límite máximo de 5 vehículos que existía en la actualidad.

La nueva regulación tiene carácter transitorio, ya que solo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que en consecuencia a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales, según se estableció en la reforma fiscal aprobada en noviembre de 2014 mediante la ley 26/2014.