El Ministerio de Fomento confirma que no es obligatoria la utilización del certificado de actividades en sustitución de los datos no registrados en el tacógrafo.

            Sin embargo, su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en caso de inspección.

Como ya informó FENADISMER hace unos días, la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha distado una resolución interpretativa confirmando que “los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar las actividades para justificar las actividades producidas cuando se encuentren alejados del vehículo”.

 

Como se recordará, la Comisión Europea aprobó recientemente la Nota orientativa nº 7 para armonizar la actuación de los Estados miembros en relación a la utilización del certificado de actividades, en la que se establecía claramente que “los Estados no deben imponer el uso de este certificado y en consecuencia no debe penalizarse por su ausencia”.

 

No obstante, desde el Ministerio de Fomento se recuerda que su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo y todas las autoridades de control, en todos los países miembros, lo aceptarán sin perjuicio de una posible comprobación futura de veracidad.

 

En consecuencia, si en el transcurso de una inspección en carretera el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades o bien no puede justificarlo con ningún otro documento, en el caso de que haya que denunciar a la empresa se sancionará por carencia de los registros obligatorios y nunca por carencia de certificado de actividades.