Via libre para el posible establecimeinto de la jubilacion anticipada de los conductores profesionales
- El pasado mes de octubre las asociaciones de transportistas Fenadismer y Cetm acordaron con los sindicatos promover ante la Administración el procedimiento de establecimiento de la jubilación anticipada a los conductores profesionales de edad avanzada, Solicitud que quedó paralizada por la diferencia entre los sindicatos respecto a regulación era la más adecuada para su tramitación.
- Tras la aprobación por el Gobierno del nuevo Decreto regulador en próximas semanas se reiniciarán las negociaciones con los sindicatos para reactivar dicha solicitud formal ante el Ministerio de Seguridad Social por lo que respecta a los conductores asalariados, cuya aprobación no es automática sí no sometida al cumplimiento de una serie de índices en materia de peligrosidad y mortalidad
- Asimismo respecto a su aplicación a los conductores autónomos, Fenadismer promoverá junto con las demás asociaciones representativas de autónomos el posible establecimiento de la jubilación anticipada también para los autónomos, teniendo en cuenta sus peculiaridades a fin de que les resulte lo más beneficioso posible
Como se recordará el pasado mes de Octubre las organizaciones de transportistas CETM y FENADISMER acordaron con los sindicatos UGT y CCOO impulsar ante la Administración el establecimiento de la jubilación anticipada para los conductores profesionales,
Sin embargo tal acuerdo no se llegó a materializar por las diferencias que posteriormente aparecieron entre ambos sindicatos sobre cuál debía ser el momento adecuado para formalizar dicha solicitud ante el Ministerio de Seguridad Social, como consecuencia de la tramitación durante estos meses de un nuevo Decreto regulador de la jubilación anticipada en sustitución de la regulación existente anteriormente, lo que obligó a dejar en suspenso dicha solicitud formal hasta que el nuevo Decreto fuera aprobado.
En este sentido, El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se establece la nueva regulación sobre el procedimiento de tramitación para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores para cualquier sector de actividad, incluido el transporte por carretera.
En dicho nuevo Decreto se establecen los criterios para que aquellas ocupaciones laborales que acrediten que su actividad es de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad puedan disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación, siempre que las organizaciones solicitantes de la implantación de la jubilación anticipada en su respectivo sector de actividad demuestren que se dan los índices de peligrosidad antes señalados. Por tanto, el establecimiento de la jubilación anticipada no se produce de forma automática por su simple solicitud formal ante la Administración sino una vez que se justifiquen en cada uno de los sectores económicos que lo promuevan que se cumplen los índices sobre peligrosidad y mortalidad antes indicados.
Para ello, tras la aprobación del nuevo Decreto se da vía libre a que en las próximas semanas las dos asociaciones nacionales de transportistas junto con los sindicatos acuerden reactivar su solicitud formal por lo que se refiere a los conductores autónomos, lo que deberán presentar ante el Ministerio de Seguridad Social, el cual deberá elaborar un informe sobre la morbilidad y mortalidad del sector, recabando asimismo informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo.
Asimismo respecto de los conductores profesionales autónomos, FENADISMER está ultimando la elaboración de un informe sobre la aplicación de la jubilación anticipada a este colectivo dadas sus peculiaridades y el impacto que dicha medida puede tener, por lo que una vez terminado se lo presentará al resto de organizaciones representativas de los autónomos para la tramitación de la solicitud, en su caso
Ante todo debe quedar claro que la aplicación de los coeficientes reductores de la edad del trabajador que permiten acceder a la jubilación anticipada, irán ligados previsiblemente a un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora.
En todo caso, para FENADISMER es indiscutible que en la actividad del transporte por carretera, la edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de determinadas capacidades psicofísicas necesarias para una conducción segura, lo que hace aconsejable establecer un mecanismo que permita a los conductores profesionales poder acogerse anticipadamente sin necesidad de llegar a la edad legal de jubilación, además de que puede ser útil como reclamo para atraer a nuevos profesionales a nuestra actividad..