• El Ministerio distribuirá en las próximas semanas a través de Correos más un millón de mascarillas a los más de 160.000 autónomos y empresas de transporte de mercancías y viajeros existentes de España
  • Asimismo recuerda que su uso sólo es necesario en las situaciones en que no se pueda guardar la distancia de seguridad sanitaria, establecida en 2 metros

 

En el BOE de este viernes 3 de Abril se ha publicado la Resolución de 2 de abril e 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes por el que se establecen los criterios para repartir a los autónomos y empresas de transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, la primera remesa de mascarillas que se recibirá previsiblemente la próxima semana, y que permitirá distribuir a través de las oficinas de Correos más de un millón de mascarillas a los 162.000 titulares de transporte público de camiones, furgonetas, autobuses, taxis, vtcs y ambulancias de España. A cada titular se le asignarán dos mascarillas por vehículo, con excepción de los autobuses a los que sólo se les entregará una mascarilla por vehículo

En todo caso, la propia Resolución del Ministerio de Transportes recuerda que debe hacerse un uso racional de las mismas para alargar su vida útil al tratarse de un bien escaso lamentablemente en las actuales circunstancias. Así se señala que “se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mascarillas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso”.

En este sentido, la norma publicada en el BOE señala la conveniencia de mantener la distancia de seguridad sanitaria, que está establecida en 2 metros de distancia para evitar contagios, para lo cual expresamente indica que “Respetar las distancias de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga, salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etc”.

Tal y como se recoge en las instrucciones, en el caso del transporte de mercancías o viajeros por carretera no será necesario que los transportistas tengan que realizar ningún trámite, sino que una vez que el Ministerio de Transportes las distribuya por las Oficinas de Correos de toda España, se publicará en su web las oficinas de Correos a las que se deben dirigirse para recoger sus mascarillas y la fecha de disponibilidad, en el siguiente enlace en internet

 

https://www.mitma.gob.es/mascarillas

 

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