• Se prorroga 6 meses las actuales autorizaciones concedidas por la DGT que pierdan su vigencia durante el estado de alarma. 
  • Asimismo se exime de la necesidad de solicitar nueva autorización a Tráfico para los nuevos servicios de transporte que se vayan a realizar siempre que cumplan determinadas condiciones.

 A fin de facilitar y garantizar la libertad de circulación de mercancías para asegurar el adecuado suministro de bienes que permitan abastecer a los ciudadanos y empresas, la Dirección General de Tráfico ha decretado la este jueves 19 de Marzo la Instrucción 20/TV-108 por la que se prorrogan la vigencia durante 6 meses desde que caduquen o vayan a caducar durante el período de estado de alarma las actuales autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transportes especiales y para los transportes en configuración euromodular( coloquialmente denominados megacamiones).

Además se exime de solicitar nuevas autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transportes especiales que cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transporten, superen las 100 Toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura, cuando circulen por alguna de las carreteras o tramos de las mismas incluidas en el documento “Red de itinerarios del Ministerio de Transportes, para vehículos en régimen de transporte especial (grupo I del RGC) con ACC de categoría específica” . Dicha Red puede consultarse en el siguiente enlace web:

https://sede.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/movilidad/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-complementarias/2019/Red-de-itinerarios-del-Ministerio-Fomento-VERTE.-Grupo-1-RGC.pdf

Asimismo se exime de solicitar nuevas autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transporte euromodulares  (megacamiones), siempre que circulen por cualquier autopista y autovía, así como los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50 kilómetros.

 

 

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