• En un plazo de un año desde que se apruebe la reforma de la Ley de Seguridad Vial, actualmente en trámite en el Parlamento, la dirección General de Tráfico deberá poner en marcha un sistema de consulta on line para que las empresas transportistas de mercancías y viajeros puedan conocer el estado de perdida de puntos o suspensión del permiso de conducir de sus conductores asalariados sin necesidad de obtener su consentimiento.

 

  • Asimismo la reforma legal prevé que en un plazo máximo de 2 años, y previa consulta con las asociaciones de transportistas, se habilitará un sistema de controles preventivos de alcohol y drogas de los conductores profesionales.

 

Entre las numerosas novedades que incluye la reforma de la Ley de Seguridad Vial que se tramita actualmente en el Parlamento, algunas de ellas afectan directamente al sector del transporte por carretera. Así, el proyecto de ley recoge una de las reivindicaciones históricas de las organizaciones del sector, como es la posibilidad de poder consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, bien en lo que se refiere a la pérdida de puntos o a la suspensión o pérdida del mismo por diferentes motivos.

 

Así, la nueva norma prevé que la Dirección General de Tráfico desarrolle, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley, un sistema telemático para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos se encuentra habilitado legalmente para conducir, sin necesidad de obtener su consentimiento para obtener dicha información

 

FENADISMER considera positiva dicha medida preventiva ya que contribuye a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que elimina la inseguridad jurídica a la que se enfrentan en la actualidad las empresas transportistas.

Asimismo la reforma de la Ley de Seguridad Vial prevé que el Gobierno, en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor, y previa audiencia de las asociaciones que componen el Comité Nacional del Transporte por Carretera, apruebe el procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos, o aleatorios tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas durante el ejercicio de la actividad profesional a los conductores de vehículos tanto de transporte de mercancías como de viajeros por carretera. En este sentido, la norma señala que “en todo caso se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo”.

 

 

 

Temáticas: