• En 2021 el Gobierno aprobó el Decreto por el que se reguló por primera vez las condiciones de prestación del servicio del sector de auxilio en vías públicas, que afecta a más de 2.000 empresas de esta actividad del transporte
  • Sin embargo, por lo que se refiere a la reparación de vehículos averiados o accidentados en carretera, la norma optó preferentemente por el remolcado de toda clase de vehículos a un taller, sin prever ninguna regulación específica para los vehículos de transporte pesados, lo que ha sido subsanado ahora tras la alarma generada entre las organizaciones de transportistas y los concesionarios de vehículos industriales.

 

 

Como ya informó FENADISMER en su día, en el año 2021 se aprobó el Real Decreto 159/2021 por el que se regulaba por primera vez en nuestro país las condiciones en las que deben realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas, una histórica demanda de dicho sector del transporte que por la implicación con la seguridad vial que tiene dicha actividad que prestan en la actualidad más de 2000 empresas de transporte.

Sin embargo, el nuevo Decreto generó alarma entre las organizaciones de transportistas y los concesionarios de vehículos industriales, ya que entre las novedades que incluía estaba la referida a la limitación de las actuaciones de reparación y asistencia en carretera de los vehículos averiados, sea cual fuera su clase, apostando preferentemente por su remolcado y traslado a taller, por lo que en el caso de los vehículos de transporte ello representaba un sobrecoste económico absolutamente irracional, ya que su aplicación literal en la práctica impedía la actuación de los vehículos taller.

Por ello, FENADISMER  junto con las restantes asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera solicitaron la rectificación de dicha regulación irracional a la Dirección General de Tráfico, a lo que ha accedido recientemente mediante la emisión de una Instrucción dirigida a los Agentes de Tráfico estableciendo una excepción a la regla general del remolcado obligatorio del vehículo averiado o accidentado en carretera en el caso de los vehículos pesados con MMA superior a 7.5 tns, los cuales podrán ser reparados in situ permitiendo el trabajo de los vehículos taller que generalmente poseen las marcas o concesionarios, cuyos operaros deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibilidad y asimismo deberán llevar una vestimenta que garantice su máxima visibilidad posible.

 

 

 

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