• La nueva norma introduce en España el incremento de las 44 tns de masa máxima para los camiones, que ya existe en otros 13 Estados de la Unión Europea, así como el aumento de la altura máxima de 4.5 metros para algunas actividades de transporte, entre otras medidas

El pasado 23 de Julio se publicó la Orden Ministerial que modifica el Reglamento General de Vehículos en materia de pesos y dimensiones, cuyo textos e puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/23/pdfs/BOE-A-2025-15231.pdf

Así, entre las modificaciones introducidas cabe destacar la relativa a la simplificación en el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares, incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler de 32 metros de longitud y 72 toneladas de MMA, la ampliación de la altura máxima permitida a 4,5 metros para determinados tipos de transporte (transporte de paja, animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetro), así como la ampliación del actual tonelaje de los vehículos articulados hasta las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera a nivel nacional, como ya se encuentra regulado en otros 13 Estados de la Unión Europea, aunque para el transporte internacional con ese tonelaje habrá que esperar a la probación de la Directiva europea sobre pesos y dimensiones que la Unión Europea está tramitando simultáneamente

En todo caso, la medida del aumento de tonelaje a 44 tns tendrá un impacto limitado en España, según el resultado de diferentes informes realizados en la materia, correspondiendo al transporte de combustibles, minerales, distribución y materiales de construcción principalmente,

NUEVAS MASAS MÁXIMAS AUTORIZADAS: en vigor desde el 23 de Octubre, excepto para vehículos cisternas que será el 23 de enero

Vehículos articulados de 5 o más ejes:

Vehículos a motor con 2 ejes y semirremolque de 3 ejes: 44 toneladas

Vehículos a motor con 3 ejes y semirremolque de 2 ó 3 ejes: 44 toneladas

Trenes de carretera de 5 o más ejes

Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes: 42 toneladas

Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes: 44 toneladas

No necesidad de pasar previamente por la ITV para modificar la ficha técnica hasta que no toque la revisión: Si los nuevos límites son iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica, se permite desde la entrada en vigor de la Orden que los vehículos puedan circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de una inspección técnica específica hasta su primer paso por una inspección técnica periódica; de esta forma se reduce la carga burocrática a los transportistas asociada con estos cambios.

Vehículos de energías alternativas: Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.

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