El Ministerio del Interior ha dictado una Orden, publicada este sabado 21 en el BOE, por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.
La orden, señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir (permiso de conducir de mercancías peligrosas, entre otros), cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”. La resolución también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español. El cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

La Orden Ministerial puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf

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