• Al igual que en la primera ola de la pandemia, en esta segunda ola se autoriza de nuevo a que los 51 países firmantes del Acuerdo internacional ADR establezcan una nueva prórroga de la validez de los permisos de conducir de mercancías peligrosas, así como de los certificados de consejero de seguridad, que seguirían vigentes hasta el próximo 28 de febrero.

 

  • Hasta la fecha esta prórroga ha sido reconocida por 13 países, entre los que aún no se encuentra España, aunque previsiblemente podría hacerlo en los próximos días.

 

Como ya informó FENADISMER el pasado mes de marzo, debido a la crisis sanitaria causada por el coronavirus, más de 30 países firmaron un Acuerdo Multilateral de prórroga de la vigencia de los permisos de conducir ADR y de los certificados de consejero de seguridad,  en concreto prorrogando la vigencia de dichas autorizaciones que vencieran entre el pasado 1 de marzo y el 1 de noviembre hasta el próximo finales de este mes.

 

Sin embargo, la nueva situación de rebrote y las medidas de toque de queda y confinamiento adoptadas por numerosos países como consecuencia de la segunda ola de la pandemia, ha motivado que los 51 países firmantes del Acuerdo internacional del Transporte de Mercancías Peligrosas hayan acordado la publicación de un segundo Acuerdo Multilateral M330, para permitir una nueva prórroga de la vigencia de dichos documentos.

 

Así, por lo que se refiere a los permisos de conducir de mercancías peligrosas ( certificado ADR) cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, prorrogarán su vigencia hasta el 28 de febrero de 20201, si bien la fecha de renovación, que en estos casos es de 5 años, se computará desde la fecha real de su vencimiento con independencia de la prórroga acordada.

 

En los mismos términos se establece la prórroga de la validez para los certificados de consejero de seguridad, de tal forma que aquellos cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, seguirán estando vigentes hasta el 28 de febrero de 2021 si bien la renovación de los mismos, cuando se efectúe, comenzará a computarse desde la fecha en que hubieran tenido que ser renovados si no se hubiera acordado prórroga alguna.

 

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