Estas ayudas van dirigidas a los titulares de los siguientes vehículos de transporte:

Camiones y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns de MMA; o bien camiones de cualquier tonelaje o autobuses o taxis pero propulsados por GNC, GNL o GLP; así como VTCs o ambulancias propulsados bien por diesel o  por gas, pero en todos estos casos siempre que tengan autorización de transporte público en vigor:

(Atención: este régimen también es de aplicación a cualesquiera vehículos de transporte público de mercancías o viajeros de titulares residentes en Canarias, Ceuta o Melilla)

Sus titulares DEBERAN PRESENATAR UNA NUEVA SOLICITUD DE AYUDA ante la Agencia Tributaria a partir del 18 de Septiembre (fecha límite para solicitar la ayuda el 31 de Octubre) acompañado de las declaraciones correspondientes muy similares a las presentadas la pasada primavera, conforme al formulario que se colgarán en en la web de la Agencia Tributaria.

Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla en su respectiva Hacienda Foral.

El importe de las ayudas, que se abonarán por la Agencia Tributaria a partir de OCTUBRE, se calcula en función del número de vehículos y del tipo de autorización de transporte público que posean con los siguientes importes por vehículo:

 

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t   500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.   225
Ambulancia VSE.   225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.   205
Taxis. VT de gasolina; o Taxi  VT de gasóleo domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.   150
Vehículo alquiler con conductor. VTC.  150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL 1.025
Autobús VDE o bien urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.   750

 

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