Este sábado 10 de Mayo ha entrado en vigor la modificación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA NORMATIVA
Se introduce una revisión simplificada de los requisitos y se elimina su obligatoriedad para los de menor tonelaje. El nuevo esquema queda de la siguiente forma:
a) Vehículo a motor para transporte de personas:
-Hasta 9 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 5A/21B.
-Hasta 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 8A/34B.
-Más de 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 21A/113B.
b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:
-Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
-Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
-Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
En consecuencia desaparece la exigencia de llevar extintor en vehículos cuya MMA sea inferior a 3.500 kg, es decir, en furgonetas y otros vehículos ligeros de transporte de mercancías. Esta medida busca aliviar la carga normativa para vehículos que, por sus características, presentan un menor riesgo.
Alternativamente a lo indicado aquí para los vehículos para el transporte de mercancías, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.

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