Navarra se estrena en el establecimiento de restricciones a la circulación de camiones en fines de semana y festivos.
Las restricciones se establecen para 2014 a los vehículos de transporte de más de 7.500 kgs así como al transporte de mercancías peligrosas y los transportes especiales.

La Comunidad Autónoma de Navarra ha establecido por primera vez para 2014 restricciones a la circulación para los camiones que circulan por su red de carreteras, sumándose así a las restricciones que ya venían aplicando otras Comunidades Autónomas, en concreto Cataluña y País Vasco, adicionalmente a las que con carácter estatal aprueba la Dirección General de Tráfico.

De este modo, la Resolución aprobada el pasado mes de Diciembre por el Director General de Interior del Gobierno de Navarra, y que ha entrado en vigor este mes de Enero, establece restricciones a los vehículos de transporte de mercancías por carretera durante algunos fines de semana y festivos, afectando especialmente en la circulación hacia Guipuzcoa y Francia en las autovías A-15 (Autovía de Leizarán), A1 (Nacional I), N-121A (Carretera de Irún) y N-121B (Carretera de Francia).

Además se establecen restricciones a la circulación de los transportes especiales todos los sábados y domingos del año así como los días festivos en Navarra, y también se limita la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas todos los domingos y festivos.

A este respecto, Fenadismer insiste en su rechazo al establecimiento genérico de restricciones para toda una anualidad como recoge la normativa foral, teniendo en cuenta el carácter esencial y de servicio público de la actividad desarrollada por las empresas transportistas, por lo que cualquier limitación que se apruebe debe obedecer a razones estrictamente técnicas y estadísticas que justifiquen su establecimiento, por lo que deberían establecerse el menor número de restricciones genéricas anuales, facultando por el contrario  a las fuerzas de vigilancia a que acuerden restricciones en aquellos momentos concretos en que se produzca una perturbación real en la fluidez del tráfico o una incidencia meteorológica adversa.

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