La Xunta de Galicia obliga a que miles de transportistas se registren sanitariamente para poder transportar mercancías a dicha Comunidad Autónoma.

 

  • La Orden de la Xunta de Galicia que ha entrado en vigor este miércoles 29 de Julio obliga a que los transportistas procedentes de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, la Rioja y de otros países europeos se registren sanitariamente cada vez que accedan al territorio gallego, rellenando un formulario bien por internet o telefónicamente.

 

  • Entre Galicia y las cinco Comunidades autónomas afectadas, anualmente se realizan más de 370.000 servicios de transporte de mercancías por carretera en vehículos profesionales, cuyos conductores profesionales deberán cumplimentar el formulario oficial de desplazamiento por cada servicio realizado.

 

En plena carrera anárquica y descontrolada de las Comunidades Autónomas por establecer medidas destinadas a mitigar los brotes por coronavirus que en estas últimas semanas están afectando a diferentes regiones de España, una vez más el sector del transporte de mercancías por carretera asiste con asombro e indignación a como las diferentes regulaciones que se está aprobando no tienen en cuenta para nada su actividad esencial que desarrollan para garantizar el abastecimiento de productos a la población y al resto de las actividades económicas.

 

Tal es el caso de la reciente Orden aprobada por la Xunta de Galicia, y que ha entrado en vigor este miércoles 29 de julio, por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el covid-19 en relación con la llegada a dicha Comunidad Autónoma procedentes de otros territorios. En la citada Orden se establece que todas aquellas personas que hayan estado dentro de los catorce días anteriores a dicha llegada en territorio con alta incidencia del covid-19 deberán registrarse en un plazo máximo de 24 horas desde la llegada, comunicando sus datos de contacto, mediante un formulario al que se puede acceder a través de la dirección de internet https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros o bien llamando por teléfono al 881 00 20 21.

 

Entre los territorios afectados por dicha medida, además de un número importante de países europeos y de otros continentes, también se incluye a todas las personas que procedan de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y la Rioja.

Sin prejuzgar la eficacia de la medida aprobada, en todo caso FENADISMER considera que su aplicación es absolutamente incompatible con la actividad del transporte de mercancías por carretera, en la que diariamente se realizan miles de desplazamientos entre Galicia y las demás regiones incluidas en dicha norma. Así según los datos oficiales publicados por el Ministerio de Transportes referidos al último año, el número total de operaciones de transporte entre Galicia y las cinco Comunidades Autónomas afectadas alcanzó un total de 371.130 servicios de transporte de mercancías, destacando especialmente los flujos con País Vasco, que representa el 43% del total, y con Cataluña, con el 33%.

 

Por tanto, FENADISMER rechaza que los transportistas sean considerados como unos “turistas” más a la hora de aplicar la citada regulación, ya que ello supondría en la práctica que los aproximadamente 1.100 transportistas que diariamente cruzan la “frontera” gallega deberían rellenar el citado formulario, lo que supondría una inasumible carga burocrática que entorpecería su actividad y el consiguiente colapso de los servicios de atención telefónica de la Xunta.

 

Además para FENADISMER resulta incomprensible la no exención del transporte por carretea de la citada regulación autonómica, cuando durante los meses más duros de la pandemia, no sólo en España, sino en todos los países de la Unión Europea no se ha establecido restricción alguna a la actividad del sector precisamente en atención a su carácter esencial.

 

Por ello, FENADISMER a través de sus organizaciones territoriales en Galicia han solicitado una reunión urgente con los responsables de las Consejerías de Movilidad y de Sanidad a fin de que se exima al transporte por carretera del cumplimiento de dicha regulación.