• Dicho plazo es el que han durado otros procedimientos judiciales contra cárteles acaecidos en nuestro país hasta su pronunciamiento final por parte del Tribunal Supremo.

 

  • Además cuestionan la posibilidad de acumulación de reclamaciones, con el consiguiente incremento de costes procesales.

Como ya se ha venido informando en anteriores ocasiones, FENADISMER, recomienda absoluta prudencia a los miles de transportistas españoles que legítimamente han decidido reclamar contra el cártel de fabricantes de camiones, respecto a las noticias que se van publicando sobre las sentencias judiciales en 1ª instancia tan dispares que hasta la fecha se han dictado, ya que habrá que esperar hasta la resolución final que en su día dicte el Tribunal Supremo en relación a dicho asunto.

 

En este sentido, recientemente la Fundación Universidad y Empresa de la Universitat Jaume I ha organizado unas jornadas, bajo el título “La reclamación de daños causados por el cártel de camiones a raíz de la Decisión de la Comisión Europea” donde se han tratado por diversos Jueces y Magistrados especialistas en Derecho mercantil de diferentes Comunidades Autónomas distintas cuestiones de interés práctico sobre los efectos del cártel y las posibilidades de reclamación de indemnizaciones en España.

Durante la Jornada, los Magistrados pusieron de relieve la gran volatilidad de la jurisdicción española y su falta de certeza y seguridad en estos y otros asuntos diversos, entre otros, sobre la competencia territorial dentro de España e incluso sobre el derecho aplicable al fondo del asunto. La mayor parte de los Magistrados presentes consideraron inaplicable la Directiva europea sobre reclamación por daños y la regla de “presunción del daño” que en la misma se contiene, cuestionando tanto el alcance vinculante de la resolución sancionadora de la Comisión Europea como la propia efectividad del cártel, para lo que se exigirá prueba suficiente.

Asimismo la mayoría de los Jueces y Magistrados presentes en la Jornada negaron la posibilidad de acumular subjetivamente las acciones de los perjudicados y admitieron que los tiempos de tramitación judicial de las reclamaciones hasta obtener una sentencia firme rondarían aquí en España un plazo superior a 10 años, estimando que se resolvía en unos 12 años.

Otra cuestión relevante planteada por los Magistrados fue la relativa a la documentación necesaria para la formulación de las reclamaciones y la aplicación del passing on (elemento de descargo de los cartelistas relativa a la traslación del daño a los clientes por parte del transportista reclamante), poniéndose de manifiesto la falta de criterio armonizado por parte de los Jueces y Magistrados en torno a casi todos los aspectos de esta reclamación, más aún si tenemos en cuenta que hay una Directiva europea que ha sido traspuesta en España fuera de plazo recientemente y que en España no hay experiencia judicial previa suficiente en la tramitación y solución de este tipo de acciones.

En lo relativo a la acreditación del daño a fin de poder cuantificar el importe de la reclamación, esto es, del informe pericial que debe acompañar a las demandas, quedó patente que para poder ser estimado debe basarse en un estudio econométrico riguroso, que incluya escenarios contra factuales y dotada del suficiente volumen de datos como para hacer funcionar la fórmula algorítmica de cálculo del daño.

En la Jornada también se analizaron las alternativas a la reclamación en otros países europeos, como es el caso de Alemania u Holanda, cuyas jurisdicciones además de ser especializadas (desde la primera instancia son vistas por varios magistrados especialistas) y contar con mayor experiencia y rapidez en la resolución de este tipo de reclamaciones, cuentan con otras ventajas. Entre otras, permiten la presentación de demandas acumuladas de diferentes reclamantes o su formulación a través de vehículos específicos de litigación y asimismo reconocen la aplicación de unos tipos de interés de hasta cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés oficial del Banco Central Europeo, por tanto, muy superiores a los tipos que resultarían aplicables aquí en España.

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