• Se suma al resto de países europeos occidentales que ya han desarrollado la Directiva europea sobre trabajadores desplazados.
  • España continúa sin trasponer la Directiva pese a que la fecha límite venció en Junio de 2016.

 

 

Luxemburgo se ha sumado a los restantes países europeos occidentales (Alemania, Francia, Italia, Austria, Holanda, Bélgica, Islandia y Noruega, entre otros) que ya han regulado en sus ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) que fue aprobada en 2014.

La nueva regulación luxemburguesa establece el derecho a un salario mínimo para los trabajadores que operen en Luxemburgo, siendo de aplicación a la actividad que realicen en dicho país los trabajadores asalariados de empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, ya realicen transporte de cabotaje o transporte internacional con origen o destino en Luxemburgo.

Las principales obligaciones establecidas por la regulación luxemburguesa son las siguientes:

1. Previamente a que la empresa desplace a un trabajador a Luxemburgo deberá comunicarlo en la plataforma tecnológica de la Inspección de Trabajo luxemburguesa (https://guichet.itm.lu/edetach), indicando los datos de la empresa, del trabajador desplazado, de la duración prevista del desplazamiento y del representante legal designado en dicho país.

2. Además es necesario que el representante designado por la empresa conserve la siguiente documentación: el certificado de declaración del desplazamiento de los conductores, el certificado A1 de la Seguridad Social, el certificado sobre alta en dicho país en el registro de IVA intracomunitario, y los documentos oficiales de reconocimiento de la cualificación profesional de los trabajadores. Dichos documentos deben ser traducidos en una de las lenguas oficiales en Luxemburgo (francés y alemán) en caso de requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo.
3. Toda la documentación que se remita a la Inspección de Trabajo debe ser traducida a uno de los idiomas oficiales en Luxemburgo, esto es, francés o alemán.

4. Respecto al salario mínimo que deben percibir los trabajadores desplazados a dicho país, Luxemburgo tiene regulado una cuantía de salario mínimo obligatoria para todas las categorías profesionales, siendo de aplicación en todo caso las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo del sector de actividad de que se trate. El salario mínimo luxemburgués es el siguiente:

– Trabajador no cualificado: 11’55€/hora (1998’59€/mes).
– Trabajador cualificado: 13’86€/hora (2398’30€/mes).

Por su parte, el Gobierno español continúa sorprendentemente sin trasponer al ordenamiento interno la Directiva europea sobre desplazamiento de los trabajadores, pese a que en Junio del pasado año venció el plazo para su trasposición, lo que fue objeto de advertencia por parte de la Comisión Europea a España el pasado mes de Febrero, advirtiéndole que de no llevarlo a cabo podría iniciar un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia Europeo.

En este sentido, FENADISMER continúa insistiendo en la necesidad de que el Gobierno español lleve a cabo con carácter inmediato la trasposición de la citada Directiva europea a fin, entre otros, de mitigar el impacto que sufre el sector español del transporte por carretera por la competencia desleal que ejercen las empresas deslocalizadas en países del Este de Europa, las cuales ya controlan una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país.