• Este lunes 23 de Noviembre entra en vigor la nueva medida del Ministerio de Sanidad que obliga a todos los pasajeros que pretendan acceder a España por vía marítima o aérea procedente de una país de riesgo a justificar que se ha realizado una prueba PCR en las últimas 72 horas.
  • Sin embargo, Sanidad confirma que no será de aplicación a los conductores profesionales que viajen en transporte marítimo combinado, en régimen de ShortSea, acompañando al vehículo

 

En el BOE del pasado 12 de Noviembre se publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública , por la que se establece que a partir de este lunes 23 se realizarán nuevos controles sanitarios en los diferentes puntos de entrada de España por vía marítima o aérea.

 

En concreto, la norma señala que toda persona procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II de dicha Resolución (que incluye a la práctica totalidad de los paíes europeos, africanos y de otros continente) y que pretenda entrar en España deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para el covid-19, mediante una prueba PCR, con resultado negativo, realizada dentro de las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

 

Ante la falta de concreción en dicha Resolución sobre que personas estaban obligadas a cumplir dicho trámite, a FENADISMER han llegado multitud de consultas de numerosos empresas transportistas, así como de empresas transitarias, sobre si tal regulación era de aplicación también a los transportistas que viajan en ferry para desplazarse  a otros países.

 

En este sentido, hay que tener en cuenta que en la actualidad hay miles de flujos de vehículos transporte por carretera que regularmente (diaria o semanalmente) se realizan en parte por vía marítima entre España y varios de  los países afectados por las exigencias y requisitos  que en materia sanitaria prevé la Resolución antes citada. Así, hay tráficos diarios de camiones vía marítima con Marruecos, Argelia, Italia, Irlanda o Reino Unido entre otros, desde puertos como Algeciras, Barcelona, Almería, Alicante, Valencia, Bilbao o Santander, lo que suponen la entrada a España de conductores de zonas o países UE o de terceros países incluidos en el Anexo II de la Resolución como zonas o países de riesgo.

 

Ello motivó que FENADISMER solicitara una aclaración sobre el alcance de la Resolución por la confusión e incertidumbre que estaba originando en el sector del transporte internacional por carretera que habitualmente utiliza los ferrys en sus desplazamientos.

 

En respuesta, el Ministerio de Sanidad ha indicado, a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, que que la Resolución va dirigida a los pasajeros y por tanto no afecta ni a las tripulaciones ni tampoco a los conductores de camión que vengan en los Ro-Ro, esto es, no a los conductores profesionales que viajan en transporte marítimo combinado, en régimen de ShortSea, acompañando al vehículo.

 

Para ello se ha dado traslado de este hecho a Puertos del Estado y a los inspectores de Sanidad Exterior, en particular en Algeciras, dado que es allí donde más se produce este tipo de desplazamientos.

 

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