• Los países firmantes del Acuerdo internacional ADR acuerdan prorrogar la validez de los permisos de los conductores hasta el 30 de Noviembre y las autorizaciones de los vehículos hasta el 30 de Agosto

 

  • Por el contrario, la falta de actuación por parte de la Comisión Europea impide que los 27 Estados miembros de la UE armonicen su regulación nacional sobre tiempos de conducción y descanso, el cierre de fronteras, o la diferente limitación de servicios de transportes no esenciales entre otros, dificulta gravemente la labor de miles de transportistas en sus viajes por la UE.

En el BOE de este viernes 10 de Abril se ha publicado el Acuerdo Multilateral M324 en virtud de del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), con fecha de vigencia desde el pasado 23 de marzo, por el que se adoptan criterios armonizados en todos los países signatarios del Acuerdo en lo relativo a la ampliación y prórroga de la validez de los permisos y autorizaciones. Así el Acuerdo internacional establece expresamente lo siguiente:

 

Así, los permisos de conduccir ADR y los certificados de formación de consejero de seguridad cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020 seguirán siendo válidos hasta el próximo 30 de noviembre. de 2020 en todos los países signatarios del convenio ADR.. Por su parte, los certificados de aprobación ADR de los vehículos y las inspecciones periódicas de las cisternas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidos hasta el 30 de agosto de 2020.

 

Dicha actuación coordinada en lo que se refiere al transporte de mercancías peligrosas, suscrita por los 51 países firmantes del referido Acuerdo internacional, tanto europeos como de otros continentes, contrasta, como ha venido denunciando FENADISMER, con la absoluta descoordinación existente entre los 27 Estados miembro que conforman la Unión Europea en materia de regulación sobre la actividad del transporte por carretera, ya que han ido han adoptado en el último mes una serie de medidas y regulaciones temporales de carácter nacional que terminan resultando de imposible cumplimiento para las empresas transportistas, afectando muy negativamente al desarrollo normal y ágil de un servicio tan esencial como es el transporte de mercancías en la actual situación económica y de confinamiento social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

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