• Las restricciones que entraron en vigor el pasado mes de septiembre afectan a la circulación diaria de más de 4000 camiones.
  • Su carácter discriminatorio y la injusta atribución de la responsabilidad de la siniestralidad vial al sector de transporte principales fundamentos para recurrir los desvíos obligatorios aprobados tanto por la DGT como el Servei de Transit de Cataluña.

 

Como se recordará, en base al acuerdo adoptado en su día entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña, el pasado 2 de septiembre entró en vigor la restricción a la circulación de camiones de 4 o más ejes por las provincias de Castellón, Tarragona, Lleida y Barcelona, estableciendo la prohibición de su circulación por las carreteras nacionales N-340 y N-240, y su desvío obligatorio a los más de 4000 camiones diariamente afectados a las autopistas de peaje AP-7 y AP-2, lo que se llevó a efecto mediante la aprobación de sendas Resoluciones por parte de la Dirección General de Tráfico y del Servei de Transit de Cataluña, así como por parte del Ministerio de Fomento en lo relativo al establecimiento de determinados descuentos por el uso obligatorio de la autopista.

 

Frente a ello, FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera han acordado recurrir judicialmente dichas medidas, al considerarlas discriminatorias tanto por la obligatoriedad establecida a los desvíos de los camiones a las autopistas de peaje frente a su carácter voluntario para el resto de vehículos, como por el reducido importe de la bonificación, así como por la atribución “injusta” y “populista” de la siniestralidad en las carreteras al sector del transporte, ya que ello no se ajusta en modo alguno a la realidad, al ser precisamente los vehículos de transporte de mercancías las únicas categorías de vehículos que han visto reducir su siniestralidad en 2017, según los datos anuales publicados por la DGT.