La Inspección de Trabajo confirma que el aparato tacógrafo es válido y suficiente para el registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales asalariados.

Los datos registrados en el tacógrafo deben conservarse al menos 4 años para no incurrir en infracción laboral.

Como ya informó FENADISMER el pasado mes de Septiembre, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones, a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

 

Según se establecía en dicha Instrucción, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto es, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

 

Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, dado que los conductores profesionales están obligados a utilizar el aparato tacógrafo, el cual registra automáticamente las diferentes actividades que realiza el citado trabajador (conducción, otros trabajos, descanso, etc.), la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a FENADISMER que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” en relación con el registro de su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

 

En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar el cumplimiento de la cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.