La suspensión de la actividad educativa y formativa decretada por algunas Comunidades Autónomas impide a los transportistas renovar sus habilitaciones profesionales para poder trabajar.

  • Cada 5 años los conductores profesionales deben realizar un curso formativo obligatorio para poder continuar desarrollando su actividad laboral tanto en España como en el resto de la Unión Europea.
  • Fenadismer solicita al Ministerio de Transporte que apruebe con carácter extraordinario una extensión de la vigencia de sus habilitaciones profesionales para poder continuar trabajando, de modo análogo a como se ha establecido en Italia.

La situación sanitaria extraordinaria que atraviesa nuestro país como consecuencia de la epidemia del coronavirus, que ha llevado a algunas Comunidades Autónomas a establecer la suspensión temporal de la actividad educativa y formativa en todos los ámbitos, puede ocasionar gravísimas consecuencias en la actividad que desarrollan los conductores profesionales españoles, precisamente en un momento en que es imprescindible la máxima capacidad y disponibilidad de las empresas transportistas para garantizar el abastecimiento de los productos alimentarios y de otra índole, tanto a la población en general como al resto de actividades económicas y productivas.

Debe tenerse en cuenta que en España la distribución de las mercancías desde los lugares de producción hasta los destinos finales se realiza casi exclusivamente en camión; de hecho el 94% de las mercancías se transportan por carretera, casi cinco veces más que el resto de medios de transporte juntos.

La normativa reguladora europea en materia de formación de los conductores profesionales exige, además de poseer el correspondiente permiso de conducir, la obtención de una habilitación profesional específica, denominada Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que exige renovarse cada 5 años mediante la realización de una acción formativa de reciclaje ante las Consejerías de Transporte, que en caso de no superarse impide al transportista continuar trabajando, bajo sanción de 2.001 euros y el cierre de la actividad de la empresa por un periodo de un año.

Además, si el conductor profesional transporta mercancías denominadas peligrosas (combustibles u otros), asimismo debe realizar un curso de reciclaje obligatorio y posterior examen ante las Jefaturas de Tráfico cada 5 años, para poder continuar trabajando en dicha especialidad de transporte.

De hecho, anualmente se calcula en unos cien mil los conductores profesionales que realizan dichos cursos obligatorios para evitar la caducidad de sus títulos habilitantes, los cuales se verán afectados por la decisión sanitaria de suspender la actividad educativa y formativa, que incluye también dichas acciones formativas.

Por ello, FENADISMER ha solicitado urgentemente al Ministerio de Transportes que decrete con carácter extraordinario la extensión de la vigencia de los actuales títulos habilitantes de los conductores profesionales hasta al menos el 30 de Junio, de modo análogo a como se ha establecido por el Ministerio de Transportes italiano, instando asimismo a las autoridades europeas para que dicha extensión tenga validez a nivel de la UE, para el caso de los transportistas españoles que se desplacen a otros Estados miembros.

 

 

 

 

 

 

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