• FENADISMER y las restantes asociaciones del Comité Nacional de Transporte recurrieron en 2017 la Resolución anual de la Dirección General de Tráfico de restricciones a la circulación de camiones que estableció por primera vez el desvío obligatorio a camiones desde la N-232 a la AP-68 en La Rioja, siendo anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado mes de Septiembre.
  • Al convertirse en firme la sentencia, la DGT ha procedido “a su manera” a ejecutar la sentencia revocando y anulando la Resolución anual de restricciones de 2017, que formalmente ya estaba derogada, pero manteniendo la vigencia del desvío obligatorio en la actual Resolución de restricciones de 2020.

 

Como se recordará, en Diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 por la que se estableció por primera vez en las Restricciones anuales a la circulación de camiones la prohibición permanente de circulación en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidades Autónomas de la Rioja y parte del País Vasco, afectando principalmente a los miles de transportistas que utilizan habitualmente dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular.

Frente a ello, FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la Resolución de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa, el cual tres años después, en concreto el pasado mes de Septiembre, resolvió decretando la nulidad de la misma “al carecer de cobertura legal” y “no constar los índices de siniestralidad o los de congestión” que motiven  la Resolución aprobada en su día por la DGT, indicando de forma expresiva la sentencia que la Resolución impugnada se encontraba “huérfana de justificación”.

Sin embargo, y pese a que la sentencia ha devenido firme al no haberse recurrido en casación por el Estado, como era de prever la intención del Gobierno ha sido en todo momento mantener la actual prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su consiguiente desvío obligatorio a la autopista de peaje.

Por ello, la Dirección General de Tráfico ha procedido “a su manera” a ejecutar la sentencia del Alto Tribunal. Así, mediante Resolución de 17 de Agosto de 2020, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, la DGT sorprendentemente ejecuta la referida sentencia revocando y anulando la Resolución anual de restricciones dictada en 2017, aunque ésta ya estuviera formalmente derogada en su día al ser sustituida por la Resolución de restricciones anuales del año siguiente. Esta “triquiñuela legal” supone en la práctica dejar sin efecto real la sentencia, por cuanto se sigue manteniendo vigente el desvío obligatorio de los camiones a la autopista de peaje, al venir recogido en la Resolución anual de restricciones a camiones para este año 2020.

En todo caso, cabe recordar que dicho desvío disfruta de una de las bonificaciones más altas a camiones, en concreto entre el 50 y el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido, debido a la aportación extraordinaria que anualmente realiza el Gobierno de La Rioja junto al Ministerio de Transportes.

 

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