• Al igual que ya resolvió el pasado mes de julio, la Audiencia Nacional se limita a declarar ilegal el requisito de flota mínima que se exigía hasta el nuevo ROTT, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero sin cuestionar el requisito de antigüedad máxima de los vehículos.
  • No obstante, la validez del requisito de antigüedad para acceder al sector previsto en el nuevo ROTT está pendiente de lo que resuelva el Tribunal Supremo en el recurso planteado por la CNMC.Como se recordará, en el año 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una batalla judicial contra la regulación española existente en aquel momento por el que se establecía el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera. interponiendo dos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional contra la entonces Orden Ministerial del año 2007 reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías frente a los cuales ante la pasividad mostrada en su día por el Ministerio de Fomento por defender su propia regulación, obligó a FENADISMER a personarse en defensa de los intereses de las empresas transportistas españolas y de la necesaria ordenación del sector.

     

    En esta ocasión, la Audiencia Nacional en su sentencia del pasado 20 de Febrero, y que ha sido notificada a las partes personadas en el día de hoy, mantiene idéntico posicionamiento al manifestado en su anterior sentencia del pasado mes de julio, limitándose a declarar nulo el requisito de flota mínima existente en la regulación anterior al nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2018,  pero sin cuestionar una vez más el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que contemplaba la regulación anterior, pese a que algunas de las partes demandantes personadas en dicho procedimiento judicial así lo habían solicitado expresamente, al continuar vigente en el nuevo ROTT que se aprobó en Febrero del pasado año.

    Sin embargo, la amenaza de una eventual declaración de ilegalidad de dicho requisito continúa existiendo, como consecuencia del recurso planteado por la CNMC ante el Tribunal Supremo el pasado mes de Octubre contra el nuevo ROTT, por considerar la exigencia de poseer un vehículo de transporte con menos de 5 meses de antigüedad para los que acceden por primera vez al sector “innecesario y “desproporcionado” y además una clara vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

    Frente a dicha posición defendida por la CNMC, para FENADISMER resulta imprescindible mantener dicho requisito, ya que la exigencia recogida en el nuevo ROTT de una antigüedad máxima tanto a los que acceden por primera vez como la obligación de rejuvenecer sus vehículos a los que ya operan en el sector y pretender renovar o ampliar su flota, incide de forma muy positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia.

     

     


     

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