• Aunque el transporte por carretera ha sido considerado un servicio esencial, los transportistas españoles y del resto de países europeos para acceder a territorio italiano deben asumir normas de imposible cumplimiento.
  • FENADISMER y su asociación europea UTER reprochan a las autoridades italianas su improvisación y exceso de burocracia exigida a los transportistas del resto de la UE que tengan que cruzar sus fronteras.

 

Ante la gravedad de la situación sanitaria existente en Italia, uno de los primeros países europeos en verse afectados por el coronavirus, el Gobierno italiano desde los primeros momentos ha ido adoptando diferentes medidas en todos los ámbitos y sectores de actividad, con la finalidad de frenar la propagación del virus y garantizar la salud de sus ciudadanos. Sin embargo, como en el resto de los países afectados, el trasporte de mercancías por carretera ha sido en todo momento considerado un servicio esencial, fundamental para garantizar la necesaria y mínima actividad económica imprescindible en estos momentos críticos y para asegurar a la población el suministro de bienes y productos de primera necesidad.

 

Para ello, las autoridades italianas han procurado garantizar en todo momento que la actividad de los transportistas de mercancías por carretera pudiera ser desarrollada en las mejores condiciones posibles, tanto sanitarias como normativas y así, en esta línea se acordaron derogaciones parciales de determinadas  reglas sobre tiempos de conducción y descanso, se acordó el cierre de fronteras o se aprobó, para garantizar el suministro y la fluidez del tráfico de mercancías, la derogación de las restricciones a la circulación. Sin embargo, frente a estas medidas imprescindibles dadas las circunstancias excepcionales en las que se encuentra sumergida toda Italia y el conjunto de países europeos, las autoridades italianas decretaron un mayor control en frontera Europa de los trabajadores y, por tanto, de los transportistas y conductores, estableciendo para los nacionales medidas que podrían llevar al autoconfinamiento o exigencias de periodos de cuarentena y que, aplicables a los no nacionales, se concretaron en la obligación de cumplimentar lo que ha dado en denominarse Modelo de Declaración de Salud de Conductor.

 

Esta exigencia, derivada inicialmente de las medidas del Decreto Interministerial de los Ministerios de Transporte y de la Salud de fecha 17 de marzo de 2020 ya estableció la obligación de cumplimentar esta Declaración de Salud para poder acceder a Italia y efectuar transporte en dicho país, documento de sencilla cumplimentación que debía ser firmado por el conductor a la llegada a frontera ante las autoridades de control italianas.

 

Mediante esta Declaración de Salud, las autoridades italianas pretenden garantizar que el transporte dentro de Italia se realiza bajo las siguientes condiciones y requisitos:

 

  • Sólo se permitirá el acceso por necesidades de trabajo concretas y comprobadas por los agentes de control.
  • Debe llevarse cumplimentado a bordo del vehículo y en versión italiana (a la espera de ser firmado ante el agente de frontera por el conductor)
  • La duración máxima de la actividad será de 72 horas, salvo que se justifique su ampliación por circunstancias excepcionales, en cuyo caso podrá ampliarse en 48 horas más.
  • Cada persona (transportistas o conductor) deberá presentar una Declaración mediante la que se certifica que la entrada a Italia  se produce exclusivamente Cada persona (transportistas o conductor) deberá presentar una Declaración mediante la que se certifica que la entrada a Italia  se produce exclusivamente para la realización de una actividad concreta (cuya duración máxima será la mencionada con anterioridad).
  • En esa Declaración se asume la obligación de avisar inmediatamente a la autoridad sanitaria competente de la Región en que se encuentre la persona, de la aparición de síntomas compatibles con el COVID-19 a través de los teléfonos específicamente designados al efecto.

 

Sin embargo, con posterioridad, en concreto el pasado 3 de abril de 2020, mediante otro Decreto del gobierno italiano se aprobó un nuevo modelo de Declaración de Salud del Conductor,  en el que se establecía la necesidad de acreditar y aportar un conjunto de datos e informaciones no disponibles para los transportistas, entre ellas la obligación de identificar en la declaración el Departamento de Prevención de la empresa de salud competente del lugar en el que se produzca la entrada en territorio italiano o los números de teléfono y correos electrónicos de dichos Departamentos de Prevención.
Se trata pues, de una regulación vaga e inconcreta, exigente de una carga burocrática para los conductores y transportistas irracional y excesiva, en un momento de gravedad sanitaria en la que debiera facilitarse al máximo la labor que desempeñan, garantizando además que ésta sea efectuada en el menos tiempo posible y facilitando su retorno a sus países de residencia. Por ello, FENADISMER, a través de su asociación europea UETR y en colaboración con las asociaciones confederadas de Italia, ha reprochado tanta improvisación y exceso de burocracia al Ministerio de Transportes italiano, exigiéndole asimismo que clarifique esta situación y facilite de manera pública y accesible el listado de los Departamentos de Prevención de las regiones en Italia, asi como los teléfonos y correos electrónicos necesarios para una adecuada cumplimentación de la Declaración de Salud del conductor.

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