• El Gobierno aprueba una reducción de hasta el 35% en los impuestos a pagar a la mayoría de los autónomos que estén en el régimen de módulos, incluidos los transportistas de mercancías y de viajeros así como los taxistas.
  • Asimismo establece de nuevo la posibilidad de solicitar el aplazamiento de los impuestos del primer trimestre de 2021, similar a como se aprobó en Marzo por el impacto del covid-19.

 

A fin de facilitar a los autónomos y pymes el pago de los impuestos durante la pandemia, el Gobierno ha ido aprobando desde el pasado mes de Marzo diferentes medidas tributarias dirigidas a dotales de mayor liquidez para poder hacer frente a la crisis derivada del covid-19.

 

Como desafortunadamente la situación sanitaria no va a mejorar a corto plazo, el Gobierno se ha visto obligado a aprobar nuevas medidas fiscales para permitir que puedan mantener su viabilidad en la actual situación económica. Así entre las medidas aprobadas cabe destacar la posibilidad de nuevo de poder solicitar el aplazamiento de deudas tributarias, de modo análogo a como se aprobó el pasado mes de Marzo, permitiendo aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses los impuestos correspondientes al primer trimestre, esto es, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. A esta medida de solicitud de aplazamiento de impuestos podrán acogerse los autónomos y las pymes con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121 euros en euros en el año 2020.

 

En todo caso, FENADISMER advierte que si bien dichos aplazamientos pueden ser convenientes en casos de desajustes puntuales de tesorería, sin embargo en muchas ocasiones puede ocasionar consecuencias indeseables a los autónomos y pymes que lo solicitan cuando llega el vencimiento del aplazamiento solicitado, ya que deben pagar “de golpe” tanto los impuestos aplazados como les corresponde en ese trimestre, generando una situación de “ahogamiento” por falta de liquidez que impide a muchos continuar desarrollando su actividad.

 

Otra de las medidas aprobadas por el Gobierno es la del aumento la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020, entre la que se incluye el transporte de mercancías por carretera, el transporte de mudanzas, la mensajería el servicio del taxi Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la pandemia por el covid-19, entre los que se encuentra el transporte de viajeros en autobús y otras actividades (entre las que se encuentra el turismo, la hostelería y el comercio), esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el transporte de viajeros en autobús y las otras actividades también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.

 

En todo caso, debe quedar claro asimismo que en los importe de los módulos no se computará en ningún caso como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada de la pandemia.

 

En relación con lo anterior, también se ha aprobado una reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva ( régimen de módulos) en el IRPF, pasando de los 3 años previstos en la regulación general a sólo un año de período para poder renunciar a dicho régimen en la actual situación económica motivada por la pandemia.

 

 

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