Fomento plantea nuevas dudas a Francia sobre la Ley Macron
El Ministerio de Fomento plantea al Gobierno francés nuevas dudas sobre la aplicación de la Ley Macron en lo relativo all salario mínimo exigido en Francia así como al ámbito de aplicación en los transportes internacionales.
La Gendarmería francesa está llevando a cabo controles para comprobar si las empresas transportistas han designado el representante legal en Francia.
Como se recordará, la nueva regulación francesa sobre desplazamiento temporal de trabajadores en dicho país (Ley Macron), que entró en vigor el pasado 1 de Julio, establece que todas las empresas transportistas que pretendan desplazarse a dicho país para realizar transporte internacional o interior (cabotaje) deberán llevar a bordo de los vehículos de transporte la documentación obligatoria acreditativa de que el conductor asalariado percibe, al menos, el salario mínimo establecido en el país galo, lo que debe justificarse mediante el certificado de desplazamiento, en el que figuran los datos de la empresa transportista, del conductor y su retribución salarial, así como una copia del contrato de trabajo.
En este sentido, el Ministerio de Fomento ha remitido al Ministerio de Trabajo francés un oficio planteando diferentes cuestiones relativas a si la aplicación de la normativa francesa se ajusta a la Directiva europea sobre desplazamiento de los trabajadores. Así, por lo que se refiere al salario mínimo que deben acreditar las empresas que desplacen conductores a dicho país, el Ministerio francés está exigiendo que se acredite las cuantías establecidas en el convenio colectivo sectorial de transporte en Francia, y no el salario mínimo interprofesional, cuya cuantía es inferior, y es el que debería ser exigido conforme establece la citada Directiva. Otra cuestión es la relativa a que tipos de transporte internacional estarían afectados por la regulación francesa, ya que si bien dicha normativa incluye a toda clase de transportes con origen o destino en Francia, sin embargo, de la Directiva europea podría desprenderse que quedarían excluidos aquellos transportes en los que el cargador no esté establecido en el país galo.
Asimismo el Ministerio de Fomento ha aclarado que en el certificado de desplazamiento que debe llevarse a bordo del vehículo debe consignarse en el apartado relativo a “Referencia de inmatriculación en el registro electrónico nacional de empresas de transporte” la numeración que figura en la licencia comunitaria de la empresa transportista y no la numeración de la autorización nacional de transporte, pese a que inicialmente se había informado en este sentido desde la Embajada francesa a las asociaciones de transportistas españolas.
Por otra parte, durante este mes de Agosto la Gendarmería francesa está llevando a cabo controles en carretera para comprobar que el conductor lleva a bordo del vehículo el certificado de desplazamiento y que su empresa transportista ha designado a su representante legal en Francia, no llevándose a cabo por ahora controles en lo relativo a la comprobación del salario del conductor durante su desplazamiento en Francia.