• La falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en los tres últimos años mantiene congelada la actualización las cuantías indemnizatorias que se aplican en el sector del transporte de mercancías por carretera tanto en los casos de paralización de los vehículos de transporte como en los casos de daños o siniestros.

• Además el cambio del índice de referencia para calcular dicho importe aprobado en 2009 basado en el IPREM y no en el SMI como se utilizaba anteriormente ha supuesto una depreciación de las cuantías indemnizatorias en más de un 80% para el sector del transporte por carretera.

Aunque la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 2003 ya lo preveía de forma más limitada, fue la Ley del Contrato de Transporte Terrestre aprobada 2009 la que recogió de forma más precisa los diferentes supuestos en que puede ser de aplicación las cuantías indemnizatorias por paralización que en dicha ley se regulan.

Así esta ley mercantil recoge el derecho del transportista a reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización deba esperar más de una hora hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice. Asimismo en cualquier otro caso en que el transportista sufra una paralización del vehículo ocasionada por cualquier circunstancia que no le sea imputable (como puede ser un accidente o un siniestro), se utilizará este criterio para valorar la cuantía a indemnizar.

Sin embargo, a diferencia de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres a cual establecía como índice referencial para calcular el importe indemnizatorio el Salario Mínimo Interprofesional, Sin embargo, este criterio se modificó al aprobarse en 2009 la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, al Establecer como índice de referencia el denominado IPREM; esto es, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el cual se aprueba anualmente anualmente a través de la Ley General de Presupuestos del Estado, de forma que se usa como referencia el último valor publicado oficialmente.

Esto cambio de referencia Ha resultado muy perjudicial para el colectivo de transportistas, a juicio de FENADISMER, ya que el IPREM, a diferencia del SMI, no se ha venido actualizando cada año que se han aprobado los Presupuestos del Estado, como así ocurrió por ejemplo en los años 2010, 2011 y 2012, Agravándose la situación en los últimos 3 años en los que ni siquiera h se ha llegado a tramitar la ley presupuestaria, lo que ha supuesto que el IPREM siga congelado desde el año 2022 y en consecuencia los cuantías indemnizatorias aplicables en el sector del transporte por carretera.

Pero es que además el cambio de índice referencial ha supuesto una importante “depreciación” de las indemnizaciones por paralización del vehículo a que tienen derecho los transportistas, ya que a diferencia del Salario Mínimo Interprofesional que en España ha experimentado un aumento acumulado superior al 95% entre 2009 y la propuesta acordada para 2026, sin embargo el IPREM tan sólo ha subido aproximadamente un 13% entre 2009 y 2026, lo que ha generado en estos años un desfase superior al 80% en perjuicio de los transportistas.

Por ello, FENADISMER va a exigir al Ministerio de Transportes que con carácter urgente y extraordinario se promueva por parte del Gobierno la aprobación de una norma legislativa que permita la actualización inmediata del IPREM para 2026 con un incremento sustancial respecto del actualmente vigente.

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