• El Ministerio de Empleo francés establece una nueva tasa de 40 euros por cada trabajador desplazado en Francia.
  • La tasa será exigible a partir de Enero de 2018.

 

Como se recordará, la nueva regulación francesa sobre desplazamiento temporal de trabajadores en dicho país (Ley Macron), que entró en vigor Julio de 2016, estableció que todas las empresas transportistas que se desplacen a dicho país para realizar transporte internacional o interior (cabotaje) deberán llevar a bordo de los vehículos de transporte la documentación obligatoria acreditativa de que el conductor asalariado percibe, al menos, el salario mínimo establecido en el país galo, lo que debe justificarse mediante la expedición de un certificado de desplazamiento, en el que figuran los datos de la empresa transportista, del conductor y su retribución salarial, así como una copia del contrato de trabajo.

 

Como novedad, desde el pasado mes de Enero, las empresas transportistas, deben acreditar el cumplimiento de dicha regulación a través de una aplicación informática en la página web del Ministerio de Empleo francés (denominado SIPSI), y posteriormente entregar copia de dicho documento al conductor para llevarlo a bordo del vehículo.

 

El objetivo de esta nueva exigencia de tramitar el cumplimiento de la regulación del salario mínimo por vía electrónica era facilitar a las autoridades francesas un mayor control del cumplimiento de la Ley Macrón, así como disponer de un estudio estadístico sobre la situación de los trabajadores desplazados en Francia, según indicó en su día el propio Gobierno francés.

 

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo francés ha aprobado recientemente un Decreto de desarrollo de la Ley 2016-1088 relativa al trabajo, por el que pretende ahora exigir una tasa de 40 euros por cada trabajador desplazado en territorio francés a fin de contribuir financieramente a compensar los costes de la puesta en marcha y funcionamiento del sistema informático de control de los trabajadores desplazados.

 

Frente a dicha pretensión abusiva, FENADISMER ha presentado la correspondiente denuncia ante la Comisión Europea, por considerar que el nuevo Decreto contraviene la normativa comunitaria, ya que la imposición de dicha tasa vulnera manifiestamente la Directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores desplazados así como por afectar a los principios fundamentales de libre circulación de personas y mercancías establecidos en el Tratado de la Unión Europea.

No obstante, la nueva tasa no se prevé que entre en vigor antes del próximo 1 de Enero de 2018, una vez que se publique la Orden Ministerial que fije las condiciones de su puesta en marcha y de funcionamiento del sistema de telepago.

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