• El próximo 1 de Enero estaba previsto ampliar la Zona de Bajas Emisiones a todo el término municipal de Madrid, lo que suponía expulsar del centro de la ciudad al 70% de los camiones y casi al 40% del resto del municipio.

  • Aunque cabe recurso de casación frente a dicha sentencia, Fenadismer confía que el Ayuntamiento de Madrid suspenda cautelarmente su entrada en vigor y se siente con las organizaciones representativas del sector el establecimiento de medidas que sean realistas para contribuir desde el sector del transporte a la mejora del medioambiente en la ciudad de Madrid

Este martes 17 de Septiembre, a instancias de un recurso promovido por el Grupo Municipal de VOX, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto declarar nula la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en lo relativo a la aprobación de la denominada Zona de Bajas Emisiones, cuya regulación plena estaba prevista que entrara en vigor el próximo 1 de Enero, y que FEANDISMER venía denunciando por el gravísimo impacto que iba a ocasionar especialmente al sector del transporte y distribución de mercancías.

Hay que tener en cuenta que  Madrid es la única ciudad española que ha introducido importantes limitaciones al desarrollo de la actividad del transporte, obviando las recomendaciones establecidas en la Guía elaborada en su día por el Ministerio para la Transición Ecológica para la creación de zonas de bajas emisiones», en colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias, que establecía la necesidad de dar un tratamiento específico favorable a sectores profesionales como el del transporte y reparto de mercancías y al transporte de viajeros

Así para Enero de 2025 estaba previsto incrementar de forma preocupante las actuales limitaciones, afectando ya no sólo a la zona Centro de Madrid, sino que a partir de dicha fecha todo el término municipal se convierte en Zona de Bajas Emisiones, introduciendo un importante carácter restrictivo para la actividad del transporte tanto de mercancías como de viajeros, ya que casi el 70% de camiones madrileños, el 30% de furgonetas y el 44% de los autocares tendrán limitación de acceso al Centro de Madrid a partir de dicha fecha, y el 36% de camiones, el 10% de furgonetas y el 16% de autobuses no podrán acceder a ningún punto de todo el término municipal.

De hecho en la propia sentencia del TSJ madrileño alude a “la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado, considerando de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión

Hay que tener en cuenta el alto porcentaje de transportistas próximos a la edad de la jubilación (más de la mitad tienen una edad superior a los 50 años), lo que les imposibilita en la práctica que puedan afrontar un proceso de renovación de su flota de transporte,  ya que por su limitación financiera y la imposibilidad de amortizar el vehículo adquirido hace imposible que puedan afrontar el proceso de adquisición de un nuevo vehículo, por lo que la práctica de implantarse la ampliación de la Zona de Baja de Emisiones un alto porcentaje de los transportistas que en la actualidad operan en la ciudad de Madrid se verán expulsados del sector, con el consiguiente  grave problema de índole social.

Por ello, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, FENADISMER confía que el Ayuntamiento de Madrid suspenda cautelarmente su entrada en vigor y se siente con las organizaciones representativas del sector el establecimiento de medidas que sean realistas para contribuir desde el sector del transporte a la mejora del medioambiente en la ciudad de Madrid.

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