• El Gobierno francés extiende determinados garantías sociales del Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea a los trabajadores de vehículos de transporte ligero, en concreto, la prohibición de que sus conductores hagan el descanso diario o semanal a bordo del vehículo.

 

  • Por su parte, el Ministerio de Transportes iniciará en breve la tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para regular en España los nuevos tipos infractores relativos a la prohibición del descanso en cabina o que no se realice en un alojamiento adecuado y a cargo del empresario.

 

Como ha venido informando FENADISMER, el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea el pasado mes de Julio introduce importantes novedades que modificarán en los próximos años la actual situación que vive el sector del transporte por carretera en toda Europa, al establecer medidas de control que permitirán luchar contra los abusos actualmente existentes e introducir una mayor competencia leal entre las empresas.

 

Así, entre las medidas más interesantes que contempla el Paquete de Movilidad están las relativa al mayor control que se realizará sobre el fenómeno de la deslocalización y las denominadas empresas “buzón”, ya que todas las empresas de transporte por carretera necesitarán acreditar que tienen actividad “real” en el Estado miembro en el que están registradas, para lo que se exigir que los camiones regresen al país de matriculación como máximo cada ocho semanas y sus conductores cada 3 ó 4 semanas.

 

Además se mantiene la prohibición de que el período de descanso obligatorio al final de la semana, conocido como descanso semanal regular, se puede tomar en la cabina del camión como ya había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si este período de descanso se realiza fuera del domicilio del conductor, deberá hacerse en un alojamiento adecuado, debiendo la empresa de transporte sufragar los gastos del alojamiento.

 

Si bien las anteriores medidas están previstas principalmente para el transporte pesado, sin embargo algunos países han querido ir más allá y ampliar su ámbito de aplicación también para los vehículos de menor tonelaje. Tal es el caso de Francia, que el pasado día 2 de septiembre publicó el  Decreto nº 2020-1104, de 31 de agosto por el que el Gobierno de Francia adopta medidas en la lucha contra el dumping social, extendiendo determinadas previsiones del Paquete de Movilidad al ámbito de los transportes ligeros.

 

El Decreto francés establece la prohibición, en el ámbito del transporte comercial en vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA, de que los conductores u otros asalariados vinculados a la actividad efectúen los descansos obligatorios de carácter diario y semanal previstos en el Código de Trabajo a bordo de los vehículos. En este sentido, el Código de Trabajo francés establece que todos los trabajadores  deberán beneficiarse de un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, al que hay que añadir la obligación de descanso diario de 11 horas consecutivas, de modo que el período mínimo de descanso semanal se establece en 35 horas consecutivas.

 

En concreto, la nueva reglamentación sancionará con multa de hasta 1.500 euros a las empresas que permitan que sus asalariados y conductores efectúen el descanso semanal a bordo de un vehículo ligero o en un alojamiento que no ofrezca las condiciones de seguridad, comodidad e higiene necesarias, así como el hecho de no estar en condiciones de acreditar ante las instancias de control e inspección de trabajo, que estos trabajadores  realizaron sus descansos en las condiciones adecuadas.

 

Por su parte en España, según ha podido conocer FENADISMER, el Ministerio de Transportes ya trabaja en la tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para introducir en la legislación española los nuevos tipos infractores derivados de los incumplimientos a la nueva regulación sobre tiempos de conducción y descanso contenidos en el Paquete de Movilidad que entraron en vigor el pasado 20 de Agosto, como son los relativos a la prohibición del descanso en cabina, su no realización en un alojamiento adecuado o que esta obligación nos ea asumida por el empresario, entre otras.

 

 

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