• El Ministerio de Fomento introducirá el nuevo tipo infractor con ocasión de la reforma del ROTT que está tramitando.

 

  • La prohibición sólo afectará al descanso semanal de más de 45 horas que el transportista debe realizar obligatoriamente cada 2 semanas.

Tras la nueva interpretación al Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 20 de Diciembre, estableciendo que sólo los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser tomados por el transportista a bordo del camión, ha obligado a los Estados miembros a regular la prohibición de que los descansos semanales normales debiendo “establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezcan” según manifestó expresamente el Tribunal Europeo.

 

En cumplimiento de dicha sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha confirmado que con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (coloquialmente denominado ROTT) que en la actualidad se tramita, se incluirá el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calculará en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.

 

En todo caso, debe quedar claro que la nueva infracción, que se aplicará a partir del 1 de Julio una vez entre en vigor el nuevo ROTT, sólo afectará a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en la práctica los principales destinatarios de la misma serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar dicho descanso semanal en España a bordo del vehículo.

 

Debe recordarse que otros países europeos ya implantaron en su día dicha prohibición, con el objetivo, compartido por FENADISMER, de luchar contra la competencia desleal que ejercen en dichos países las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países, principalmente en países del Este de Europa, las cuales contratan en condiciones precarias a “conductores nómadas”, que trabajan y viven de modo permanente en el camión, pasando largos períodos del año fuera de sus países de residencia.