El próximo 5 de Julio entra en vigor la nueva regulación del documento de control en el transporte de mercancías, que introduce nuevas obligaciones para el transportista.

Fenadismer denuncia que el nuevo documento de control impedirá a los transportistas ejercer la acción directa y perjudicará la necesaria transparencia del sector.

El próximo viernes 5 de Julio entra en vigor la Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el nuevo documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que establece importantes modificaciones respecto de la regulación anterior y nuevas obligaciones para el transportista.

La nueva regulación establece que corresponde formalizarlo tanto al transportista como a quien contrate al transportista, esto es, la agencia, flotista, cooperativa, operador de transporte o cargador que haya contratado los servicios del transportista. Asimismo los datos deben figurar en un único documento físico, no siendo válido que los datos obligatorios aparezcan en diferentes documentos. Los datos que deben figurar en todo caso son:

–       Nombre, domicilio y NIF del transportista.

–       Nombre, domicilio y NIF de quien contrató al transportista.

–       Lugar de origen y destino del transporte.

–       Naturaleza, peso y bultos de las mercancías transportadas.

–       Fecha de realización del transporte.

–       Matrícula del vehículo (cabeza tractora y semirremolque).

Por tanto, ya no es obligatorio que figuren los datos referidos al cargador principal ni al destinatario.

FENADISMER ha manifestado su rechazo a la nueva regulación del documento de control por los siguientes motivos:

  1. Se modifica el régimen de responsabilidades en perjuicio del transportista: frente a la regulación anterior que establecía la obligación de confeccionar el documento de control al cargador inicial o al expedidor, en la nueva regulación se establece tal obligación al transportista o a quien le contrató. Sin embargo, dado que el control inspector del documento se hace en carretera y que el transportista acude a cargar la mercancía a las instalaciones del cargador principal y no a las del intermediario, en la práctica el transportista deberá confeccionar el documento de control para evitar ser sancionado, lo que resulta incongruente ya que desconoce la mayoría de los datos obligatorios (peso y naturaleza de la mercancía, lugar de origen y destino, entre otros).
  1. Supone una pérdida de la necesaria transparencia que debería existir en la contratación del sector del transporte: al haberse suprimido en la nueva regulación los datos referentes al cargador principal y al destinatario, dificulta que a estos intervinientes pueda imputárseles responsabilidad en aquellas infracciones que les corresponde según la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (por ejemplo, por exceso de peso).
  1. Dificulta al transportista el ejercicio de la acción directa en caso de impago del servicio del transporte: la nueva acción directa establecida en la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entrará en vigor los próximos días, esto es, el derecho que se le reconoce al transportista para reclamar contra el cargador principal en caso de impago del precio del servicio de transporte por parte del intermediario que le contrató, va a resultar de difícil o imposible aplicación por parte del transportista con la nueva regulación del documento de control, al suprimirse en el  mismo los datos relativos al cargador principal.
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