• La reforma del Reglamento General de Circulación rebaja las velocidades máximas en las carreteras convencionales a los turismos y las motocicletas, pero no a camiones y autobuses.
  • Se unifica la velocidad máxima en vías convencionales a 90 km/h para turismos, motocicletas y autobuses, y en 80 km/h para camiones y furgonetas, equiparándose asimismo la velocidad en autovías y autopistas a 90 km/h para camiones, vehículos articulados y trenes de carretera.

 

 

Como ya adelantó FENADISMER el pasado mes de Octubre, a fin de contribuir a la reducción de la siniestralidad en las carreteras españolas, el Gobierno aprobó el pasado mes de Diciembre el Real Decreto 1514/2018, de 28 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, con el objetivo de reducir la velocidad en las carreteras convencionales, ya que en estas vías tiene lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas, en los que uno de cada cinco son debidos a una velocidad inadecuada.

 

La reforma aprobada, que ha entrado en vigor este martes 29 de Enero, unifica la velocidad máxima en las carreteras convencionales, eliminando los anteriores límites en función de la anchura de la vía o del arcén, y reduciendo asimismo la velocidad para turismos y motocicletas. Así para esta categoría de vehículos, la velocidad máxima en carreteras convencionales queda establecida en 90 km/hora al igual que los autobuses, y en el caso de camiones y furgonetas la velocidad máxima queda fijada en 80 km/hora, lo que en algunos casos supone aumentar la velocidad máxima respecto a la normativa anterior.

 

De igual modo, en autopistas y autovías se equipara la velocidad a los trenes de carretera respecto a la que ya tenían los camiones y los vehículos articulados, quedando establecida en 90 km/hora, que también es de aplicación para los conjuntos euromodulares (megacamiones). En el caso de turismos y motocicletas la velocidad máxima en autopistas y autovías continúa establecida en 120 km/hora, y en 100 kms/hora en el caso de autobuses.