• En pleno debate sobre si debería aprobarse un mayor confinamiento territorial, en especial de las comunidades autónomas con mayor número de infectados por el coronavirus, el Ministerio de Interior publica las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación que se decretaran en las carreteras

 

  • La Orden publicada en el BOE este jueves 26 relaciona las actividades de transporte que considera esenciales para garantizar el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad

En pleno debate público, auspiciado por los presidentes de varias Comunidades Autónomas y dirigentes de algunos partidos políticos, sobre si debería decretarse un mayor confinamiento territorial, en especial de las comunidades autónomas con mayor número de infectados por el coronavirus, el Ministerio de Interior ha publicado en el BOE de este jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en previsión de que el Gobierne decretara finalmente un mayor confinamiento en España, lo que conllevaría el cierre de las carreteras, establece  las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional.

 

Así, la citada Orden establece que en todo caso podrán circular por las vías que se restrinjan al tráfico los siguientes vehículos de transporte: a) transporte sanitario y medicamentos, fuerzas de seguridad, protección civil y salvamento, extinción de incendios. b) personal de mantenimiento  de equipamientos sanitarios c) distribución de alimentos. e) Fuerzas Armadas. f) auxilio en carretera. g) mantenimiento de carreteras. h) recogida de residuos urbanos. i) materiales fundentes. j) combustibles. k) productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus insumos, sus equipos y maquinaria y sus residuos l) mercancías perecedera del anejo 3 del ATP) así como frutas y verduras frescas, en vehículos anejo 1 del ATP. La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo m) productos de limpieza e higiene. n) Correos ñ)  fúnebres. o) seguridad privada p) Otros vehículos los agente de tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

 

La Orden del Ministerio de Interior puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4065.pdf

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