El Ministerio de Hacienda se reune con las organizaciones del sector para informarles del procedimiento de devolcuión del centimo sanitario declarado ilegal por el Tribunal de Justicia europeo.

El plazo máximo para resolver las reclamaciones será de 6 meses

Este viernes 11 de abril se ha mantenido una reunión en la sede del Ministerio de Hacienda entre las organizaciones nacionales de transportistas y representantes del Ministerio de Hacienda ( el Secretario de Estado de Hacienda, el Director de la Agencia Tributaria y el Jefe de Gabinete) así como del Ministerio de Fomento (el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y el Director General de Transportes Terrestre).

La reunión ha tenido como objeto clarificar el procedimiento por el que la Agencia tributaria va a proceder a la devolución de lo indebidamente recaudado por el coloquialmente denominado “céntimo sanitario” (impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos IVMDH) en base a las reclamaciones que se presenten como consecuencia de la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de febrero, que como se recordará declara dicho impuesto contrario a la Directiva europea sobre fiscalidad de los carburantes.

El Secretario de Estado de Hacienda confirmó que hay ya prevista un partida presupuestaria destinada a esta contingencia para aquellos contribuyentes que soliciten su devolución, y que la voluntad de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución previa comprobación de los documentos justificativos (facturas) que acrediten que el consumidor (ya sea un transportista u otro consumidor profesional o particular) ha soportado el impuesto, lo que va a conllevar una gestión compleja pese a lo cual se estima que en el plazo máximo de 6 meses se resuelvan las reclamaciones presentadas.

Asimismo confirmó que el Gobierno Español ha dirigido una consulta interpretativa a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones, por cuanto una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que obligatoriamente los Estados miembros debían establecer sobre los carburantes en base a lo dispuesto en la citada Directiva europea. Mediante dicha consulta, el Gobierno español quiere aclarar si dicha parte del impuesto puede ser o no devuelta por cuanto pudiera considerarse ayudas de estado incompatibles con los Tratados de la Unión europea, estando prevista que dicha consulta sea resuelta el próximo mes de mayo.

Respecto a las cuestiones que plantean más dudas a los contribuyentes que reclamen la devolución, el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente:

  • Solo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del citado impuesto o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado el impuesto minorista o IVMDH. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.
  • La solicitud de devolución podrá solicitarla tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera); en todo caso, aunque la solicitud la presente la empresa proveedora la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final. Por ello, en caso de duplicidad de solicitudes de devolución sobre el mismo impuesto (por ejemplo, por lo que reclame el consumidor final y simultáneamente su proveedor de carburante) prevalecerá siempre la reclamación presentada por el consumidor final.
  • No se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante (Solred, etc…) por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
  • Las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución. Si dicho ejercicio fiscal ya ha prescrito ( por ejemplo, devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores) no será necesario hacer ducha regularización.
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