Conforme a lo anticipado este sábado en rueda de prensa por el Presidente del Gobierno español, este domingo el Consejo de Ministros aprobará la ampliación del actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional a partir del lunes 30 a las 00 horas, siguiendo las recomendaciones del Comité Técnico de Sanidad.

De este modo, el Gobierno establecerá esta medida excepcional por la que podrán continuar abiertas las actividades denominas esenciales, por lo que todos los trabajadores de las restantes actividades no esenciales deberán quedarse en su domicilio del 30 de marzo al 9 de abril inclusive.

Durante los días de este permiso retribuido, continuarán recibiendo sus salario con normalidad, y deberán recuperar posteriormente el trabajo no realizado.

Este medida afectará de forma importante al transporte por carretera,  ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales (alimentación, sanidad y otras)  podrán continuar desarrollando su actividad.

La nueva medida entrará en vigor el lunes 30 a las 00 horas, tras su aprobación este domingo en Consejo de Ministros.

En este sentido, debe recordarse que en previsión de que se decretara un mayor confinamiento, el Ministerio de Interior ya publicó en el BOE del pasado  jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en  caso de que se establezca el cierre de las carreteras, se detallan las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional.

 

Así, la citada Orden establece que en todo caso podrán circular por las vías que se restrinjan al tráfico los siguientes vehículos de transporte: a) transporte sanitario y medicamentos, fuerzas de seguridad, protección civil y salvamento, extinción de incendios. b) personal de mantenimiento  de equipamientos sanitarios c) distribución de alimentos. e) Fuerzas Armadas. f) auxilio en carretera. g) mantenimiento de carreteras. h) recogida de residuos urbanos. i) materiales fundentes. j) combustibles. k) productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus insumos, sus equipos y maquinaria y sus residuos l) mercancías perecedera del anejo 3 del ATP) así como frutas y verduras frescas, en vehículos anejo 1 del ATP. La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo m) productos de limpieza e higiene. n) Correos ñ)  fúnebres. o) seguridad privada p) Otros vehículos los agente de tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

 

La Orden del Ministerio de Interior puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4065.pdf

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