• El Gobierno mantiene el mismo límite actual de facturación para poder seguir acogido a módulos para 2021 que será aprobado en la Ley de Presupuestos que se tramita en la actualidad en el Parlamento.
  • Asimismo se mantienen idénticos para 2021 los importes de los módulos de años anteriores relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos.

 

Como se recordará, la regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos en los cuatro últimos años los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.

 

Por ello, como ya informó FENADISMER, para permitir una nueva prórroga en 2021 del actual límite de facturación anual de 125.000 euros para acogerse al régimen de módulos, el Gobierno acordó introducirlo en la Ley de Presupuestos Generales para 2021, que se tramita en la actualidad en el Parlamento, justificándolo en la actual situación que padece la economía española por la crisis sanitaria, y que previsiblemente saldrá adelante al contar con la mayoría suficiente para sacar adelante los Presupuestos Generales para el próximo año.

 

Asimismo, como también adelantó FENADISMER, el Ministerio de Hacienda ya ha elaborado el proyecto de Orden Ministerial que establece los importes para 2021 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2020 y los años anteriores, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías, 3 vehículos en el caso del transporte en autotaxi y 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

 

Así la Orden Ministerial, que se publicará en el BOE el próximo mes de Diciembre, establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2021 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:

 

  • En el IRPF los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5), transporte de autotaxi ( 721.2) y de transporte de viajeros en autobús (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:

 

    • Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
    • Transporte en autotaxi: 7.656,89 euros de personal no asalariado, 1.346,27 euros de personal asalariado y 45,08 por cada 1.000 kms de distancia recorrida.
    • Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.

 

  • En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en el año anterior. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5), transporte en autotaxi (721.2) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:

 

    • Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
    • Transporte de mercancías de residuos: 1948,64  de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
    • Transporte en autotaxi: 903,46  de personal empleado y 8´78 por cada 1.000 kms de distancia recorrida.
    • Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.


 

Temáticas: