• Fenadismer considera aberrante que el Gobierno haya excluido de los 7.000 millones de euros de ayudas a los transportistas de mercancías y en cambio permita acogerse a los intermediarios que los contratan.
  • Es absolutamente discriminatorio dejar fuera de las ayudas al colectivo del transporte de mercancías, pese a que muchos de sus subsectores cumplen el requisito para acogerse a dichas ayudas de haber reducido su actividad en más de un 30% durante el año 2020.
  • Los transportistas de viajeros en autobús, taxis y vtcs sí podrán acogerse a dicha línea de ayudas.

 

Sorpresa e indignación ha causado a FENADISMER que el sector del transporte de mercancías haya quedado fuera de la línea de ayudas por importe de 7.000 millones aprobada por el Gobierno para ayudar a los diferentes sectores económicos a hacer frente a las consecuencias de la covid-19, con el agravante de que no es la primera vez que se excluye de las diferentes ayudas económicas aprobadas al colectivo de transportistas, pese a la labor tan esencial que han desarrollado durante la pandemia.

 

FENADISMER considera absolutamente discriminatoria dicha exclusión teniendo en cuenta que muchos subsectores del transporte de mercancías cumplen el requisito establecido para acogerse a dichas ayudas directas, en concreto haber reducido su actividad en más de un 30% durante el pasado año 2020, especialmente en aquellas especialidades de transporte que prestan sus servicios para aquellos sectores económicos que se han visto afectados por el cierre o reducción de su actividad, y que en idéntica proporción han visto mermada  su actividad.

 

Además FENADISMER considera más aberrante aún dicha exclusión cuando en cambio se ha incluido a los intermediarios y operadores logísticos que contratan a los transportistas, que sí podrán acceder a dichas ayudas a diferencia de los transportistas de mercancías, por lo que exigirá al Gobierno que la rectificación de dicha exclusión.

 

Según el Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, publicado este sábado 13 de Marzo en el BOE, se podrán acoger a dichas ayudas  autónomos o pymes cuyo volumen de operaciones anual en 2020 declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30% con respecto a 2019, pero sólo si pertenecen a algunos de  los sectores definidos en el Anexo I del citado Decreto Ley, entre los que figuran los transportistas de viajeros en autobús, taxis, arrendamiento con conductor (vtc) y las actividades anexas al transporte terrestre (agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros), siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no encontrarse en situación concursal.

 

El importe de las ayudas oscilará en función del régimen de tributación del solicitante y del número de trabajadores que posea, del siguiente modo:

-cuando se trate de autónomos que tributen en el régimen de módulos será de 3.000 euros.

-en el caso de autónomos y pymes que tributen en estimación directa y que tengan un máximo de hasta 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será de hasta el 40 % de la caída sufrida en 2020 adicional al 30% mínimo exigido para poder acceder, debiendo ser como mínimo el importe de dicha ayuda de 4.000 euros y nunca superior a 200.000 euros

-en el caso de autónomos y pymes que tengan más de 10 trabajadores la ayuda máxima será de sólo el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año anterior que supere dicho 30%, con los límites de cuantías antes señalados.

Las ayudas recibidas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021

Para acceder a dichas ayudas, que deberán convocar y gestionar en las próximas semanas las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, los solicitantes deberán comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

 

 

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