EL 1 DE ABRIL ENTRARÁ EN VIGOR LA NUEVA ORDEN DE MÓDULOS DE IRPF E IVA PARA 2007

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda mantiene para el ejercicio 2007 la estructura de la vigente Orden para el año 2006, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año, así como idénticos porcentajes para los pagos fraccionados en I.R.P.F. y el porcentaje para determinar las cuotas trimestrales de I.V.A.

Sin embargo, introduce algunas novedades en cuanto a los límites cuantitativos para poder acogerse al régimen de módulos:

 

1.- Magnitud del volumen de ingresos del conjunto de todas las actividades: 450.000 euros anuales. Se añade, que deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, en las que concurran las siguientes circunstancias:

 

·        Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
·        Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

 

2.- Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios del conjunto de todas las actividades: 300.000 euros anuales. Se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. También se añade para el computo las operaciones de las actividades económicas de cónyuge, descendientes y ascendientes.

 

 

3.- Medida especial en el Impuesto Sobre el Valor Añadido:

 

Para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2006, se establece una reducción para dicho ejercicio de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado, el cual se aplicará en el Resumen Anual de I.V.A. Porcentajes:

 

–         Transporte urbano colectivo y de viajeros: 1 por 100.
–         Transporte por autotaxis: 10 por 100.
–         Transporte de mercancías carretera excepto residuos: 10 por 100
–         Servicios de mudanzas: 10 por 100.

 

En consecuencia, deberán realizarse las declaraciones sustitutivas del Resumen Anual del I.V.A. 2006 para aquellos transportistas que hayan llegado a la cuota mínima aplicándoles cuando se realizó el cierre el 30%.

 

4.- Otra novedad se introduce en cuanto a la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos dentro de las reglas  del  PERSONAL NO ASALARIADO, de tal modo que en el caso de tener minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

 

5.- Asimismo se incorpora en las NOTAS de inclusión en el epígrafe 722 de transporte por carretera las actividades relativas a los servicios de mensajería, recadería y reparto de correspondencia, para clarificar la confusión existente en algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria sobre el encuadramiento de dichas actividades.

 

Por último debes indicar que los contribuyentes que desarrollen actividades de las que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva en I.R.P.F., y por consiguiente, en el régimen simplificado de I.V.A., y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2007,dispondrán hasta el 20 de Abril de 2007. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia si se realiza en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad mediante el régimen de estimación directa del  I.R.P.F. y el régimen general del I.V.A.

 

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