Denuncia contra DGT por multar indiscriminadamente a los transportistas en las restricciones
- En los últimos años la Dirección General de Tráfico viene sancionando de forma indiscriminada a los transportistas durante los días de restricciones a la circulación utilizando exclusivamente las cámaras fotográficas de control, sin verificar si los camiones multados están exceptuados de las restricciones.
- Esta actuación abusiva y arbitraria de la DGT ha sido denunciada por Fenadismer ante el Defensor del Pueblo, por vulnerar el principio de inocencia y la legislación en materia sancionadora, instando a cesar en dicha conducta contraria a ley.
Cada año la Dirección General de Tráfico aprueba el calendario de restricciones a la circulación de camiones en determinadas fechas y tramos de carreteras por razones de fluidez de la circulación y seguridad vial, en concordancia con las fechas en las que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, como son las vacaciones estivales, la Semana Santa, y los puentes festivos, entre otras, estableciéndose excepciones a dichas restricciones para determinados camiones en función de la mercancía transportada, como es el caso del transporte de alimentos perecederos, de ganado vivo o los vehículos de auxilio en vías públicas principalmente, los cuales pueden circular libremente durante dichas fechas sin verse afectados en consecuencia por las restricciones establecidas.
Sin embargo, en los últimos años la Dirección General de Tráfico viene llevando a cabo una política de control abusiva en el cumplimiento de dichas restricciones, consistente en la utilización de cámaras de control situadas en las carreteras las cuales sancionan indiscriminadamente a todos los camiones que circulan por dichas vías, sin diferenciar si corresponden a vehículos exceptuados de tales excepciones o no, ya que de hecho en la práctica son los vehículos exceptuados los que circulan casi exclusivamente durante las restricciones establecidas.
De hecho, una buena parte de los vehículos exceptuados de dichas restricciones reciben, cada fecha en la que hay establecidas restricciones a la circulación de camiones, permanentemente multas por parte de la DGT por presuntamente haber incumplido dichas restricciones, basándose las denuncias exclusivamente en las miles de fotografías automáticas que a modo de sistema “fotomatón” les remiten dichas cámaras situadas en la red de carreteras, sin ninguna comprobación posterior, obligando en consecuencia a los transportistas denunciados a presentar el correspondiente recurso para acreditar que sus vehículos están exceptuados de tales restricciones, con el riesgo de que en caso que de no presentar las alegaciones, bien porque hayan extraviados las notificaciones o se les haya pasado el plazo o por cualquier otra circunstancia, finalmente se ven abocados a pagar la sanción sin que tal infracción realmente haya existido, con el agravante de que se dan casos de transportistas que llegan a recibir varias multas sucesivas por las diferentes vías por los que circulan correspondientes al mismo día de restricción.
Dicha actuación arbitraria, basada exclusivamente en sistemas automatizados de imposición de sanciones, supone a juicio de FENADISMER una clara vulneración del principio de presunta inocencia que debe guiar todo procedimiento sancionador, que mediante la actuación indiscriminada antes referida se transforma en un principio de presunta culpabilidad, obligando en consecuencia a los transportistas a demostrar su inocencia.
Así, a diferencia de un exceso de velocidad, de saltarse un semáforo en rojo o de no llevar puesto el cinturón de seguridad, en los que las cámaras situadas en carretera pueden justificar que tal incumplimiento se ha podido producir realmente, en el caso de los camiones que circulan en los días de restricciones no se puede en modo alguno acreditar mediante una simple foto si el vehículo está infringiendo o no la restricción.
Ello ha motivado a FENADISMER a presentar una denuncia formal y solicitud de amparo ante el Defensor del Pueblo, ante la absoluta indefensión a que se somete al colectivo de transportistas por esta actuación abusiva de la DGT al prescindir de las mínimas garantías legales que establece la normativa sancionadora, solicitando que inste a dicho organismo a que cese en ese proceder y actúe conforme a lo establecido en la legalidad vigente.
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