Este miércoles 28 de Diciembre se ha publicado en el BOE el  Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en el que se incluye, entre otras medidas, una ayuda por consumo de combustibles a las empresas de transporte tanto autónomos como sociedades, de los sectores tanto de mercancías como de viajeros, incluyendo camiones pesados y ligeros, autobuses, taxis vtcs y ambulancias.

En esta ocasión, la ayuda sólo bonifica el consumo de gasóleo A, GLP, GNC y GNL, pero no el Adblue o el gasóleo B que sí estaban bonificados en las ayudas del pasado año.

Las ayudas se obtienen de dos formas distintas en función del tipo de vehículo y/o la energía de propulsión utilizada, del siguiente modo:

  • Camiones diesel de igual o más de 7.5 tns de MMA, autobuses diesel y taxis diesel ( excepto residentes en Canarias, Ceuta o Melilla): sus titulares deberán estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria: la ayuda a recibir se obtendrá adicionalmente a los 4,9 céntimos a que tiene derecho por gasoleo profesional. El importe de la ayuda, que se cobrará mensualmente será de 20 céntimos por litro entre el 1 de enero al 31 de marzo y de 10 céntimos entre el 1 de abril y el 30 de junio. Sólo dará derecho a ayuda los litros suministrados con tarjetas de carburante profesional o en depósitos de consumos propio autorizados para gasóleo profesional.
  • Camiones y furgonetas diesel de menos de 7´5 tns de MMA; camiones de cualquier tonelaje o autobuses o taxis propulsados por gas GNC, GNL o GLP; VTCs y ambulancias propulsados por diesel o gas, así como titulares de vehículos de transporte residentes en Canarias, Ceuta o Melilla: deberá presentarse una solicitud de ayuda ante la Agencia Tributaria a partir del 1 de Abril similar a las presentadas los pasados meses de Abril y de Agosto, la cual se calculará en función del número de vehículos y autorización de transporte que se posea con los siguientes importes por vehículo:
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 3.690
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 2.700
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t 1.000
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 450
Ambulancia VSE. 450
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 410
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla. 300
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL 2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.500

En todos los casos, el beneficiario de la ayuda deberá presentar una declaración responsable en la que indique que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, y además deberá declarar cualesquiera otras ayudas que haya recibido anteriormente en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania, y asimismo deberá identificar a las empresas con las que se encuentre vinculado o asociado ( es decir, con control sobre su accionario o sus órganos de gobierno)

En el caso de titulares de vehículos de transporte residenciados en Pais Vasco o Navarra deberán tramitar las ayudas en su correspondiente Hacienda Foral.

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