• La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han admitido la tramitación de los Ertes por fuerza mayor, pese a ser actividad esencial en función de la situación de cierre o inactividad de su cliente.
  • Algunas Comunidades han llevado a cabo argucias legales como ampliar el plazo de tramitación y evitar el silencio administrativo positivo, siendo especialmente significativa la ineficiente y errática actuación llevada a cabo por la Comunidad de Madrid.

 

Tras la aprobación por el Gobierno del Decreto del estado de alarma a mediados del pasado mes de marzo, en el que numerosas actividades económicas tuvieron que cerrar por motivos sanitarios, ello implicó que los autónomos y empresas de transporte que prestaban servicios a dichas actividades se vieran directamente afectadas,  con la consiguiente paralización de su flota, lo que les obligó a tener que aprobar medidas laborales excepcionales en relación con su plantilla laboral, tratando de evitar despidos masivos, para que una vez se restableza la actividad económica al nivel anterior al de la crisis, el sector pueda continuar prestando su servicio de manera eficiente como ha venido siempre realizando.

 

Por ello, a fin de evitar la destrucción masiva de empleo en el sector del transporte por carretera, el único instrumento alternativo que ha permitido a las empresas mantener los actuales puestos de trabajo es la figura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los famosos ERTEs, que en la mayoría de las empresas de transporte se han tramitado en su modalidad de fuerza mayor debido a la causa extraordinaria motivada por la crisis sanitaria por el Covid-19.

 

Así, desde el inicio de la crisis FENADISMER ha venido solicitando públicamente a las Administraciones Públicas competentes en la tramitación y aprobación de los ERTES (en la mayoría de las solicitudes corresponde a las Comunidades Autónomas por residir en dicho ámbito territorial el centro de trabajo ) que fueran admitidos por fuerza mayor los expedientes de regulación de empleo de todas aquellas empresas de transporte que por desarrollar su actividad para empresas no vinculadas a las actividades esenciales han permanecido inactivas durante las últimas semanas.

 

Mediante el instrumento del ERTE se consigue aligerar temporalmente la carga laboral de las empresas para evitar su quiebra económica, al hacerse cargo la Seguridad Social del 100%  los costes de cotización de los trabajadores en el caso de las pymes, y del 75% e elc aso de las grandes empresas, así como del 70% de la nómina de sus trabajadores. Como contrapartida, una vez que se levante el ERTE, las autoridades laborales obligan a que las empresas mantengan la relación laboral con sus trabajadores al menos 6 meses una vez concluida su vigencia, para de este modo “salvaguardar el actual empleo” como ha venido proclamando el Gobierno en este período.

 

FENADISMER, en colaboración con sus asociaciones territoriales, ha llevado a cabo un análisis sobre la situación de tramitación de los expedientes de regulación de empleo de los trabajadores asalariados de sus autónomos y empresas asociadas. Cabe resaltar como más destacado la gran tipología de empresas transportistas que se han acogido a los ERTE, dada la enorme heterogeneidad de su actividades de las empresas de transporte por carretera en función de su especialidad, tanto respecto de la tipología de sus vehículos y el destino al que sirven ( camiones cisterna, botelleros, furgonetas de reparto, vehículos de obra, grúas de auxilio en carretera y transporte discrecional en autobús, entre  otros), así como por su especialidad respecto al tipo de cargadores o proveedores en las que están especializadas cada una de ellas, bien de actividades suspendidas total o parcialmente por el Decreto de Alarma o bien no suspendidas pero severamente afectadas por el Covid-19.

 

Como conclusiones más destacadas de este estudio comparativo, como regla general en todas las Comunidades Autónomas se han tramitado positivamente los ERTEs por fuerza mayor para las empresas transportistas, pese a su carácter como actividad esencial en atención precisamente a su condición de proveedor de empresas afectadas por el Covid-19, aunque en un porcentaje superior al 50% de la admisión de los expedientes de regulación ha sido debido al transcurso de los plazos máximos de tramitación, previsto en la ley en cinco días máximos, transcurridos los cuales procede el silencio administrativo positivo. En este sentido, cabe destacar las argucias legales que han llevado a cabo algunas Comunidades Autónomas, de dudosa legalidad por otra parte, de amplíar en sus ámbitos territoriales el plazo máximo para resolver los expedientes, estableciéndolo en 10 días, con la consiguiente inseguridad para la empresa que tramita el ERTE. Dicha práctica ha sido utilizada por las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Asturias, Comunidad Valenciana, Baleares y Galicia.

 

Cabe también destacar del análisis comparativo realizado por FENADISMER la gestión tan ineficiente y errática llevada a cabo en la Comunidad de Madrid,  aplicando criterios de concesión o denegación divergentes para empresas de transporte con situaciones idénticas, teniendo pendiente aún de resolver casi un 15%  de las solicitudes presentadas o incluso desestimando de forma ilegal otro 30% fuera del plazo máximo legalmente establecido  Para colmo de este despropósito, FENADISMER ha podido comprobar algunos casos en los que la autoridad laboral ha resuelto inicialmente desestimando el ERTE y semas después ha vuelto a emitir una segunda resolución estimándolo por silencio positivo, sin que en esa segunda resolución que corrige la primera se haga mención alguna a la misma, ocasionando la consiguiente inseguridad jurídica a las empresas transportistas afectadas.

 

 

Temáticas: