• La Federación pone en marcha un canal de asesoramiento a los transportistas sobre el cumplimiento de la cláusula de indexación del combustible y tramitará las denuncias por incumplimiento ante la Inspección de Transporte garantizando el anonimato absoluto para evitar represalias.
  • Los datos oficiales del Ministerio confirman un encarecimiento en lo que va de año de más del 44% del precio del gasóleo.

 

La evolución del coste de los carburantes en los últimos meses continúa asfixiando los márgenes comerciales de las empresas de transporte y los profesionales autónomos del sector. Según los últimos datos oficiales publicados en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la variación del precio del gasóleo desde principios de Enero hasta el pasado 1 de octubre arrojan una subida brutal del 44,6% (Coeficiente G) para los vehículos pesados y del 38,4% para los vehículos de menor tonelaje.

 

Esta severa evolución del coste del combustible obliga a los transportistas a aplicar de forma automática la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo —popularmente conocida como indexación del combustible— en todas las facturas que emitan a sus clientes. Cabe recordar que esta medida no es opcional, sino un imperativo legal para garantizar la sostenibilidad del sector.

 

Ante esta situación, FENADISMER ha puesto a disposición de los transportistas un canal de asesoramiento y denuncias dirigido a combatir las malas prácticas de aquellas empresas cargadoras que incumplan la obligación de indexar el carburante en los servicios de transporte que contratan.

 

Desde la Federación se anima formalmente a todos los transportistas que sufran algún abuso o incumplimiento por parte de sus clientes —ya se trate de un intermediario o del cargador principal— a ponerlo en conocimiento de FENADISMER de manera inmediata.

 

La Federación se encargará de tramitar la correspondiente denuncia ante los Servicios de Inspección de Transporte por Carretera, con el objetivo de verificar que se está realizando la adecuada revisión de precios ligada al desarrollo de los servicios de transporte público de mercancías, dando así estricto cumplimiento al artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

 

En este sentido, se solicitará a la Inspección que ponga especial foco en comprobar minuciosamente las condiciones económicas pactadas contractualmente en su día, así como la facturación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2026 aprobado el pasado mes de Abril, por el que se estableció la obligatoriedad de aplicar dicha fórmula en cada factura de transporte. El objetivo de este control histórico es detectar y sancionar a aquellas empresas cargadoras que hayan bajado artificialmente los precios que abonan a sus transportistas para, posteriormente, aplicar la fórmula de revisión y acabar dejando el mismo precio neto que venían percibiendo antes de la norma, incurriendo en un claro fraude de ley.

 

Con el fin de proteger a los profesionales y evitar cualquier tipo de represalia comercial, FENADISMER preservará en todo caso la identidad del transportista denunciante, garantizando la máxima confidencialidad en la gestión de cada expediente.

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