• Ante la grave situación generada en el desarrollo de la actividad del transporte por carretera este lunes por el apagón eléctrico sufrido en toda la península ibérica, el Ministerio de Transportes aprueba una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados para este martes 29 y miércoles 30.
  • Esta medida excepcional ha sido utilizada en varias ocasiones, la última de ellas con ocasión de la DANA sufrida el pasado mes de octubre.

 

Como consecuencia de la gravísima situación originada por el apagón eléctrico que sufrió toda la península Ibérica este lunes 28 de abril, afectando de forma importante al norma desarrollo  de la actividad de los transportistas españoles, con bloqueos permanentes en las principales vías que discurren por nuestro país, así como en los accesos a los polígonos y plataformas logísticas, ha llevado al Ministerio de Transportes a aprobar con carácter excepcional la flexibilización de la regulación de los tiempos de conducción y descanso, estableciendo de este modo exenciones al cumplimiento del tacógrafo para facilitar el desarrollo de la actividad perturbada. Cabe recordar que la última vez que se aprobó esta medida excepcional fue a finales del pasado año, con ocasión de la DANA así como en los primeros meses de 2024 como consecuencia de los bloqueos en las carreteras llevados a cabo por los agricultores franceses y españoles.

Hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de la flota de transporte española, aproximadamente unos 500.000 vehículos de transporte de mercancías y viajeros se habrían visto afectados por los efectos del apagón masivo, lo que da idea del impacto tan negativo ocasionado al sector del transporte por carretera.

La Resolución flexibiliza las horas de conducción y descanso de los transportistas que se hayan visto afectados, siendo de aplicación a todos los servicios que se presten tanto el martes 29 como el miércoles 30 de Abril, tanto en las operaciones de transporte de mercancías como de viajeros. Así el límite de conducción diaria máximo de 9 h se incrementa a 11 h, el límite de conducción ininterrumpida de 4´30 h se incrementa a 5 horas y media, y el descanso diario de 11 horas se reduce a 9 h.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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