• En el Anteproyecto de Ley Antitabaco que tramita el Ministerio de Sanidad plantea ampliar los lugares donde se prohíbe fumar, entre otros, en los vehículos de transporte profesional, pero no en los vehículos particulares, lo que afecta a los más de 360.000 transportistas asalariados que trabajan en España.

 

  • FENADSIMER ha rechazado dicha medida exigiendo su eliminación por considerarla discriminatoria e incluso perjudicial para la seguridad vial.

 

FENADISMER ha planteado su enmienda de rechazo total al Anteproyecto de Ley por la que se modifica la vigente Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo (coloquialmente denominada Ley Antitabaco) que tramita el Ministerio de Sanidad, y que propone ampliar los lugares y espacios donde se prohíbe fumar. Así por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, la normativa vigente contemplaba la lógica prohibición de fumar en los transportes colectivos de viajeros (bus, taxi y otros) por la interacción que podría ocasionar a aquellos pasajeros que no son fumadores. Sin embrago, el nuevo proyecto de ley propone ir más allá prohibiendo que en cualquier vehículo de transporte, incluidos camiones y furgonetas, se pueda fumar por parte de conductores asalariados, además de ampliar la lista de espacios donde también está prohibido fumar.

 

Resulta especialmente llamativa esta prohibición, por lo restrictiva que resulta y por el elevado número de profesionales a los que afecta, cuando en la práctica, dichos vehículos suelen ser espacios ocupados únicamente por el propio conductor, es decir, cuando se fuma en ellos no hay terceras personas expuestas al humo, y sin embargo el proyecto de ley no recoja tal prohibición en el caso de vehículos particulares en que tal posibilidad sí se da frecuentemente. Por ello si el objetivo de la legislación sanitaria en este ámbito es proteger a otros de la inhalación involuntaria, FENADISMER considera absolutamente desproporcionado extender tal prohibición a lugares donde sólo está presente quien fuma.

 

Hay que tener en cuenta que uno de los ejes principales que inspira la reforma es la necesidad de reforzar la protección de los menores frente al tabaquismo, evitando su exposición al humo y desnormalizando el consumo en espacios compartidos. FENADISMER comparte ese propósito en aquellos entornos en los que realmente existe una interacción de los menores, como centros educativos, sanitarios o de ocio, lo que no se produce en los vehículos de transporte de mercancías, ya que ni pueden ser conducidos por menores de edad ni tampoco pueden viajar como acompañantes en el marco de la actividad laboral, ya que se trata de espacios reservados al desempeño exclusivo del conductor.

 

La medida prohibitiva planteada afectaría directamente a un colectivo muy numeroso, estimado en unos 300.000 conductores asalariados de transporte pesado y unos 60.000 en transporte ligero, la cual podría tener una incidencia directa en la seguridad vial, teniendo en cuenta que conforme a la vigente regulación sobre los tiempos de conducción y descanso-, los conductores pueden permanecer hasta cuatro horas y media ininterrumpidas al volante antes de realizar la pausa obligatoria de 45 minutos. Privar a un conductor fumador de la posibilidad de hacerlo durante ese tiempo prolongado incrementaría inevitablemente sus niveles de estrés y desequilibrio emocional, lo que se traduciría en nerviosismo, irritabilidad y menor capacidad de concentración. Estos efectos psicológicos, en un trabajo ya de por sí exigente y solitario, incidirían directamente en la atención y la seguridad en carretera.

 

Pero es que además si el conductor optara por detenerse para fumar respetando la prohibición, se enfrentaría a otra dificultad: añadida en la práctica, y es que en ninguna de las áreas de servicio o estaciones (donde ya está prohibido) o bares o restaurantes de carretera (también prohibidos según se recoge en el texto del Anteproyecto) podría hacerlo, lo que limitaría sus posibilidades a fumar en arcenes o descampados, lo que además de estar prohibido multiplica el riesgo de accidentes e incrementa la probabilidad de incendios o daños medioambientales.

 

Por todo ello, FENADISMER ha instado al Ministerio de Sanidad a la supresión de dicha prohibición recogida en el Anteproyecto de Ley, al considerarse innecesaria, desproporcionada y discriminatoria.

 

 

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