La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se suma a la convocatoria de Paro Nacional de Transporte del 8-J promovida por Fenadismer

Las direcciones nacionales de UPTA y Fenadismer mantuvieron este 28 de mayo,  una reunión conjunta para conocer en profundidad las razones que llevan a la convocatoria de paro del transporte para el día 8 de junio y la situación de las conversaciones que se mantienen con la Administración.

El origen del paro se encuentra en las consecuencias de la escalada que están viviendo los precios de los combustibles, en particular del gasoil, y que los autónomos no pueden repercutir en sus facturas de servicios debido a la negativa del sector de cargadores e intermediarios del transporte, que actúan de forma casi monopolística.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre establece que está prohibida, como práctica contraria a la Ley de Competencia, la contratación de servicios de transporte por debajo de precio, práctica que hoy se está sufriendo por los autónomos y microempresas, al superar los precios del carburante las previsiones más pesimistas, sin que se les permita repercutir los precios, bajo la amenaza de perder los contratos actuales.

Este problema afecta de forma directa también a los TRADES (autónomos dependientes) del sector de transporte ligero, cuyas remuneraciones están estancadas, a pesar de pagar directamente los precios del combustible. En este sentido, UPTA plantea las siguientes reivindicaciones:

  1. a) Actualización de las remuneraciones que perciben los autónomos dependientes del transporte ligero por parte de las empresas de carga fraccionada. Estas empresas están repercutiendo en sus tarifas finales el encarecimiento del precio de los hidrocarburos, esta repercusión no se aplica a los autónomos, dependientes y no dependientes, de estas empresas, cuando en realidad son ellos quienes corren con los gastos de combustible.
  1. b) Reconocimiento de la jubilación anticipada al sector del trasporte. Aplicación para el sector del artículo 26, punto 4 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Reconocimiento como actividad penosa con posibilidad de jubilación anticipada.
  1. c) Tramitación urgente del Reglamento de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y comienzo de negociaciones con las empresas principales de TRADES para reducir el periodo de 18 meses de moratoria para adaptar los contratos de autónomos dependientes del transporte previsto en la Disposición Transitoria tercera de la LETA.
  1. d) Revisión y reducción de los módulos para los autónomos del Transporte. Oposición a la pretensión de las organizaciones de Transporte con representación en la CNT y adscripción a la CEOE para incluir a los autónomos de transporte en el epígrafe 561 y en consecuencia su declaración de IRPF por estimación directa.
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