Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo de este año.

A través de dicho sistema, la Agencia Tributaria también devuelve el recargo autonómico de hasta 4’8 céntimos por litro del impuesto sobre los carburantes que aplican las Comunidades Autónomas, incluyendo desde este año también a Andalucía, Aragón y Navarra.

Un año más continúa vigente la obligación para los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Dicha obligación puede realizarse a través de las asociaciones territoriales de FENADISMER antes del 31 de marzo de este año.

 

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.

 

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así para este año 2016 se devolverá el impuesto proveniente de dicho recargo autonómico a los transportistas que consuman gasóleo en las Comunidades Autónomas de Valencia, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña y como novedad para este año, Andalucía, Navarra y Aragón. El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Castilla-León, Cantabria, País Vasco y La Rioja no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias que tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

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