• Los agentes de tráfico multan en carretera por carencia del seguro pese a tener el seguro en vigor con multas de 2.800 euros.
  • Las Jefaturas de Tráfico rechazan los recursos alegando que las aseguradoras no han registrado debidamente los seguros en perjuicio de los transportistas.

 

La Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España (FENADISMER) ha transmitido al Director General de Tráfico su queja por la actuación que están llevando a cabo los agentes de tráfico en carretera, y posteriormente ratificada por las Jefaturas de Tráfico, sancionando a los transportistas por carecer presuntamente de los seguros obligatorio de circulación con multas de 2.800 euros, pese a que los seguros están contratados y en vigor.

 

En este sentido, los agentes de tráfico en carretera no admiten como válidos la póliza y el correspondiente recibo del seguro del vehículo concertado por el transportista con la correspondiente compañía aseguradora, sino que se limitan a sancionar por no figurarles en el Fichero de Consultas FIVA (Fichero Informático de Vehículos Asegurados). Cabe recordar que el Fichero FIVA fue creado por el Ministerio de Economía en 2009 y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros para que las compañías aseguradoras comunicaran los datos referidos a los seguros de los vehículos asegurados de sus clientes.

 

Una vez impuesta la sanción, si el transportista decide presentar alegaciones al considerarla injusta por tener el seguro en vigor, debe renunciar al descuento del 50% del importe de la multa por pronto pago. Sin embargo, pese a aportar toda la documentación acreditativa del seguro e incluso el certificado de vigencia emitido por la propia aseguradora, sorprendentemente la Jefatura Provincial de Tráfico desestima sus alegaciones, justificándolo en que en el momento en que se impuso la sanción el vehículo no constaba en el Fichero FIVA.

FENADISMER considera absolutamente injusto y contrario al principio de imputabilidad que sea el transportista sancionado por un hecho ajeno totalmente a su voluntad, con el agravante de que se está aplicando un tipo infractor a una presunta conducta que realmente no ha existido, ya que el vehículo se encontraba correctamente asegurado, por lo que tal sanción no debería ser impuesta al transportista, sino en todo caso a la compañía aseguradora por incumplimiento de su obligación de suministro de la información preceptiva al Fichero Informático de Vehículos Asegurados.