• La Orden dictada por el Ministerio del Interior a finales de Marzo establece que todos los permisos de conducir que caducaran durante el estado de alarma se prorrogarán hasta 60 días hábiles después del fin de dicha declaración de alarma, esto es, desde el próximo 21 de junio.
  • Sin embargo, la DGT mediante una “Directriz” notificada este jueves a las Jefaturas de Tráfico se rectifica a sí misma y ahora recorta dicha prorroga hasta el pasado 31 de mayo, por lo que cien mil conductores a los que les caduque esta semana sin saberlo están cometiendo una infracción grave a la Ley de Seguridad Vial.
  • Sin embargo, a los conductores de otros países europeos que circulen por las carreteras españolas en los próximos meses se les reconocerá prorrogada la validez de sus permisos durante 7 meses más.

 

En las últimas semanas, FENADISMER asiste atónita a las sucesivas actuaciones llevadas a cabo por diferentes Administraciones Públicas que bien mediante simples resoluciones administrativas o bien mediante normas reglamentarias de inferior rango cometen increíbles vulneraciones de la legalidad vigente, creando situaciones de absoluta indefensión e inseguridad jurídica a los ciudadanos.

 

En el palmarés de los atropellos a la legislación en lo que se refiere al ámbito del transporte y la movilidad ocupa una posición destacada el Ministerio de Industria con su ya famosa “ trampa” en lo referente a la revisión técnica de los vehículos cuya ficha técnica ha caducado durante ele estado de alarma, y que afecta tanto a titulares de vehículos particulares y profesionales.  Así saltándose toda la normativa tanto española como europea persiste en su propósito de obligar a buena parte de los transportistas, tanto de mercancías como de viajeros, a pasar dos veces seguidas por caja en las revisiones de sus vehículos en las ITV, a fin de garantizar que las empresa públicas o concesionarias que explotan dichas instalaciones recuperen el negocio perdido al haber estado cerradas durante el estado de alarma.

 

Pero no acaban ahí las sorpresas para los conductores españoles, tanto para los conductores particulares como profesionales. Así en el día de hoy FENADISMER ha podido conocer la Directriz remitida por la Dirección General de Tráfico a todas las Unidades del Organismo bajo el asunto “Ampliación de plazos administrativos tras la crisis sanitaria consecuencia del covid-19” en la que con ánimo clarificador, según se cita expresamente en la citada instrucción sorprendentemente se comunica que sólo podrán disfrutar de la prorroga de “los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza entre el 14 de marzo y el 31 de mayo”, es decir, no hasta la finalización de la declaración del estado de alama prevista para el próximo 21 de junio, como estableció el Ministro del Interior en una Orden dictada a finales del mes de marzo, y aún vigente, que literalmente señalaba lo siguiente: “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir (permiso de conducir de mercancías peligrosas, entre otros), cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”. 

 

Pero es que la Instrucción interior de la DGT no sólo no se ajusta a la Orden Ministerial publicada en el BOE el pasado 21 de Marzo, sino que además se contradice con la Nota de Prensa que hizo pública el propio organismo el pasado 7 de Mayo en la que expresamente se señalaba lo siguiente: “La apertura el próximo lunes 11 de mayo de la mayoría de los centros de reconocimiento de conductores, lleva a  la Dirección General de Tráfico a recordar a los ciudadanos que los permisos de conducción que hayan caducado durante el estado de alarma mantienen su vigencia durante dicho periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo”.

 

Ello supone en la práctica, que según el nuevo criterio que ahora plantea la DGT, y teniendo en cuanta el número total de permisos de conducir válidos en España, FENADISMER estima que esta semana sin conocerlo aproximadamente unos cien mil de conductores tanto particulares estarían incurriendo en una infracción grave a la Ley de Seguridad Vial al estar conduciendo con su permiso de conducir no válido al haber caducado desde este lunes 1 de Junio.

 

Pero siendo preocupante lo anterior, resulta llamativo y sonrojante el diferente trato tan favorable dado a los conductores de otros países de la Unión Europea no residentes en España que vayan a circular por las carreteras españolas en los próximos meses, a los cuales gracias al Reglamento Europeo sobre prórroga de la vigencia de permisos y autorizaciones, al que el Gobierno de España no ha querido acogerse, se les reconocen unos beneficios de los que no disfrutan los conductores españoles, ya que como bien reconoce la Instrucción de la DGT “  La validez de los permisos de conducción de los conductores no residentes en España que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará prorrogada por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada permiso”.

 

 

 

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